lunes, 16 de diciembre de 2013

Una opinión, Por César López Meyer, ex Juez de Cámara Penal.

Nota Publicada por Diario Río Negro el 14/12/2013

CÉSAR LÓPEZ MEYER (*)


La bioquímica Ana Zerdán fue asesinada de manera brutal en su laboratorio la noche del 17 de septiembre de 1999. Luego de una larga investigación fueron procesados su concubino, Juan Carlos Aguirre, y el hijo de éste, Juan Manuel. La Cámara que entendió en la apelación revocó ese procesamiento por falta de pruebas. El Superior Tribunal de Justicia anuló esa resolución y reenvió la causa para un nuevo examen por otros jueces. En esa etapa tuve que intervenir en abril del 2005 con los camaristas Rotter y García Balduini, quienes por mayoría estimaron que las pruebas para llevar a los imputados a juicio eran suficientes, pues bastaba la probabilidad, y que el debate oral era el estadio legal adecuado para dilucidar la responsabilidad de los acusados.
En un extenso voto en disidencia, señalé que, en mi opinión, si bien existían serios indicios que avalaban las sospechas sobre los imputados, las posibles hipótesis sobre lo ocurrido seguían siendo varias y permitían explicaciones alternativas que debían aclararse antes de llegar al juicio oral. Frente a un panorama que me parecía confuso, inusualmente arriesgué un pronóstico: "Tal como están las cosas, si no surgen nuevos elementos, me animo a vaticinar la absolución de ambos imputados con relación al delito que se les atribuye".
Será por ello que, curiosamente, según consta en la sentencia, en ese debate se refutaron algunos argumentos con expresa mención de mi voto (lo cual también es inusual). Valga una digresión para aclarar que la querella me habría atribuido una opinión jurídica sobre la valoración de indicios que nunca sostuve; de hecho, en el voto en cuestión dije lo contrario a lo que se me endilgó. Lo cierto es que, por ahora, el pronóstico fue acertado y en ese juicio oral ambos imputados fueron absueltos. La sentencia fue recurrida y anulada por el STJ en su anterior integración (solución que se verificó en muchos casos graves y polémicos). Se haría un nuevo juicio. Veremos qué ocurre.
Probablemente, como dijo la querella, un jurado popular hubiera condenado. No lo sé. Sí puedo afirmar que cuando voté revocar el procesamiento para ahondar la investigación no podía arribar a una conclusión certera para sostener una acusación sólida. Y creo que no sería fácil seleccionar en Cipolletti un jurado que garantice imparcialidad sin expresar las razones de su íntima convicción. A continuación hago una síntesis prieta y fragmentada de ese voto. Dije que:
Era posible que los dos imputados hubieran actuado de común acuerdo: ninguno de los dos pudo acreditar convenientemente sus coartadas relativas a todo el lapso crucial comprendido entre las 21:00 y las 22:00, en el que tuvieron tiempo suficiente para perpetrar el hecho y aparecer luego en otros escenarios. Existían probables motivos económicos para cometer el hecho. Las relaciones interpersonales de los imputados con la víctima estaban deterioradas y habían existido conflictos entre ellos. Aguirre (p) habría tenido una relación amorosa paralela. Los perfiles psicológicos apuntalaban la hipótesis, Aguirre (h) habría tenido reacciones violentas. Mediaba la tenencia de las llaves del auto de Zerdán, la presencia del auto de Aguirre (p) estacionado en el lugar esa noche, la extraña reacción de este imputado y sus oscuras explicaciones. Si bien discutidas, había que confirmar la existencia de sus huellas dactilares en el escenario del crimen, probablemente con o sobre sangre, etc.
Pero no se podían descartar otras hipótesis. Por ejemplo, que Aguirre (h) fuera el único autor del crimen, quien antes de ir a reencontrarse con su novia pudo haber pasado por el laboratorio para efectuarle algún requerimiento (v.gr. dinero, auto) o tratar cualquier cuestión enojosa, derivándose una fuerte discusión (dicen que ella tenía carácter fuerte y él era propenso a las reacciones violentas) que culminó en la agresión física y la muerte de la víctima. Es posible que Aguirre (p) recién se enterara de lo ocurrido con posterioridad. Es posible que, enterado, quisiera proteger a su hijo.
O bien que Aguirre (p) fuera el único autor del crimen, que al regresar del periplo por Roca y Allen, advirtiendo la presencia del automóvil de Ana en adyacencias del laboratorio, haya ido a hablar con ella, como solía hacerlo, y por algún motivo (tal vez porque ella lo vio con Marinozzi ese día) se produjo una fuerte discusión que culminó con la agresión física. Es posible que el hijo recién se enterara al día siguiente, cuando lo llamó De La Vega, o que se haya enterado antes, y que intentara ayudar de alguna manera a su padre.
Ni siquiera podía descartarse, aunque la eventualidad pareciera más lejana, que el autor del crimen fuera un "depredador ocasional", un sujeto que aprovechó la facilidad de la puerta abierta y la soledad de la mujer, lo cual hasta puede asociarse con otros crímenes aberrantes caracterizados por la inusitada violencia del autor o autores, que ocurrieron en Cipolletti en un radio de pocas cuadras, más o menos en horarios similares, en locales donde estaban mujeres solas, como los asesinatos impunes de la kinesióloga Del Frari, perpetrado en abril del 2001, o la masacre del laboratorio, que tuvo lugar en mayo del año siguiente, con resultado fatal para tres mujeres y una cuarta, herida, que se salvó por milagro.
Y tampoco podía descartarse que el autor fuera otro sujeto conocido de Ana Zerdán, tal vez en connivencia con uno o con los dos imputados, como por ejemplo el que salió con ella del laboratorio a última hora de ese día siniestro, llevándola en un auto blanco. Precisamente mencioné en el voto circunstancias intrigantes que podrían estar vinculadas con el crimen de Zerdán, sin que constara en el expediente que se hubiera profundizado lo suficiente al respecto.
En noviembre de 1995 Alberto Carlos Gallazetti, alterado por problemas económicos, golpeó fuertemente a su concubina con un palo de amasar en la cabeza, sumergiendo luego el cuerpo inerte en la bañera de su hogar en Cipolletti. Lo condenamos por ese homicidio pero gozaba de libertad desde un tiempo antes del crimen de Zerdán. En prisión era visitado por una íntima amiga, a la que dijo considerar como una hermana; era Marta Susana Marinozzi, la amante de Aguirre (p). Es muy probable que, con el tiempo, Gallazetti llegara a conocer pormenores del triángulo amoroso que había comenzado a vivir su amiga, y es difícil que en la cárcel encontrara solución a sus problemas económicos; sería bueno saber si frecuentaba a Zerdán y/o a Aguirre, en qué se movilizaba, cómo vestía, qué actividad desarrollaba, cómo lucía, etc.
No se trataba de imputarle en ese estadio procesal participación en el hecho que originó la causa, sino de destacar circunstancias que pueden ubicarlo como sospechoso y que merecen ser investigadas con profundidad, lo cual recomendaba; cabe recordar que la testigo Romero vio que Ana se retiraba ese atardecer con un señor alto, delgado, canoso, quien vestía saco y tendría más de 50 años, que subió al volante de un auto blanco chico, que no está segura que fuera el de Ana, sujeto al que no le vio la cara, pero no le pareció que fuera Juan Carlos Aguirre. Precisamente Gallazetti, que fue un homicida frío y despiadado, y que estuvo tan relacionado con la amante del concubino de la víctima, responde a dicha descripción física y solía usar saco.
La gama de posibilidades expuestas mostraba claramente que, no obstante el extenso lapso transcurrido, la investigación no estaba agotada y ni siquiera permitía elaborar un juicio firme de probabilidad sobre lo acontecido y el grado de participación de los imputados. Discrepaba con la opinión de que a esa altura sólo cabía el procesamiento o el sobreseimiento, estimando que la falta de mérito era la solución adecuada mientras se agotaba, obviamente que con la mayor celeridad, la dilatada investigación, antes de ceñir el caso al marco acotado de las audiencias del debate.
Cité a Vélez Mariconde (Der. Proc. Penal, T. 2) para quien el contenido lógico del auto de procesamiento es un juicio de probabilidad, pero la duda sobre cualquier extremo de la imputación no autoriza el procesamiento sino que obliga a declarar la falta de mérito para dictarlo. Y a Claria Olmedo ("El Proceso Penal"), quien afirma que el auto de procesamiento exige que se den las condiciones mínimas para estar ante la posibilidad de una condena y que aún la duda en sentido estricto (equilibrio entre los motivos para afirmar y para negar) es insuficiente para fundar dicha medida procesal.
Cabe acotar que en lo atinente a la mentada cuestión de los indicios también cité textualmente a Cafferata Nores ("La Prueba en el Proceso Penal", págs. 202 y sgtes., ED. Depalma 1986): "Como el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el unívoco podrá producir certeza, mientras que el anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado... Para superar aquella dificultad, se recomienda valorar la prueba indiciaria en forma general y no aisladamente, pues cada indicio considerado separadamente podrá dejar margen a la incertidumbre, la que puede superarse en una evaluación conjunta. Pero esto sólo ocurrirá cuando la incidencia de unos indicios sobre otros elimine la posibilidad de duda, según las reglas de la sana crítica racional... La simple suma de indicios anfibológicos, por muchos que éstos sean, no podrá dar sustento a una conclusión cierta sobre los hechos que de aquéllos se pretende inferir".
Corolario: por ahora se trata de otro crimen impune por causas que no tienen que ver con el juicio oral que realizan jueces profesionales, y que no hubieran podido ser legítimamente salvadas por un jurado popular. Ojalá la vigencia del acusatorio puro, al que adhiero, con menor burocracia judicial y dirigido por los propios acusadores, ayude a mejorar el destartalado carro del sistema penal. Sin agregarle una quinta rueda.
(*) Exjuez de Cámara penal

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