domingo, 29 de abril de 2012

dictamen absolutorio del 13 de mayo de 2008

Aqui anexamos algunos parrafos significativos de nuestra absolucion


13/5/2008  Los Drs. Guillermo Baquero Lazcano (presidente), Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás (vocales), jueces de la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti, nos absuelven de delito de homicidio calificado por alevosía.
Cito dos de las últimas páginas del dictamen:
“Advirtiendo que nos existe una sola prueba de cargo, que no hay un indicio que permita sostener de un modo serio y concluyente la acusación, debemos efectuar una crítica a este árido proceso.
A lo largo de esta desprolija investigación hemos tenido la sensación, incluso durante el debate, que para los acusados no regía garantía  constitucional de presunción de inocencia. Desde el inicio mismo de la causa, se sentó sospechas en Juan Carlos Aguirre y también en su hijo Juan Manuel Aguirre. En el caso del primero, hemos visto como desde el laboratorio fue llevado en patrullero a la Comisaría Cuarta en calidad de demorado y allí estuvo hasta la seis de la tarde de se día 18 de septiembre de 1999.
Si existían dudas para los preventores e incluso para el mismo Juez de instrucción respecto del carácter que tenías que tener esta demora entre comillas, debieron  fundar la actuación en el arresto del art. 262 del CPP. En ese primer momento no estaba claro para los investigadores si Juan Carlos Aguirre era testigo o imputado. Sólo basta  recordar lo dicho en el juicio por el médico policial Dr. Schoua cuando aludiera que ya en el lugar del crimen, la gente afuera comentaba que el autor había sido el marido. Este rumor se tuvo en cuenta, como también algunos detalles advertidos por los policías Becerra o Barreiro que tornaban prudente el traslado de Juan Carlos Aguirre a la Comisaría para que brindara mayores precisiones sobre lo ocurrido. Pero esto no es lo grave, sino el modo en que sucedió la investigación y la sustanciación del proceso.
Juan Carlos Aguirre ese mismo día prestó declaración bajo juramento de ley, es decir como testigo. Estro es criticable, porque si estaba en duda su participación o no en el hecho, hubiera sido acorde a derecho recibirle una declaración explicativa a tenor del art.61 del CPP última hipótesis. No se puede desconocer que en este tipo de hechos delictivos los primeros  en ser investigados ante la ausencia de otras pruebas, son los integrantes del círculo familiar, amigos, etc. Este era el caso y así debió procederse pero respetando la normativa procesal. Lo cierto es que a partir de una declaración bajo juramento, Juan Carlos Aguirre fue cuestionado por sus propios dichos, dirigiéndose buena parte de la investigación policial y judicial a demostrar que estaba mintiendo.
Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, quien junto con su padre fueron investigados desde el origen mismo del sumario y no obstante ello fueron prestando declaraciones como testigos una y otra vez hasta que ya imputados formalmente fueron encarcelados. Todo esto fue irregular. No resulta acorde a derecho que a quien declara como testigo, se le allane la vivienda o inmediatamente se orden judicialmente la intervención de sus teléfonos sin su anuencia.
No se discute la facultad del Juez de Instrucción para allanar garantías constitucionales, pero esta actividad probatoria, debe hacerse respetando el debido proceso y el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio. Decimos esto y lo reiteramos, porque a un imputado no de lo constriñe para que declare en contra de si mismo (art. 18 CN). Sus dichos bajo juramento de ley no deben ser utilizados en desmedro de su derecho a guardar silencio e incluso a mentir. No tiene por objeto estas valoraciones impugnar lo actuado pero si alertar sobre estas falencias. El juicio se hizo, urgía poner fin al proceso, buscar la verdad sobre los dos acusados, y lo que sí notamos en su desarrollo es que no hubo ninguna prueba directa, ni objetiva que incriminara a Juan Carlos Aguirre  y a Juan Manuel Aguirre Taboada.
La prueba científica, la que a su turno dio pie para acusar a Juan Carlos, en el debate quedo añicos. Aquella huella de la tapa de la mochila, hoy se sabe no era de aquél, y lo que es preocupante, podría corresponder a la del asesino.
Ningún testigo ubicó al padre y al hijo en el lugar del hecho a la hora del crimen. La prueba indiciaria invocada por los acusadores adolece de defectos lógicos, y su único sostén se centra en una supuesta mala justificación de los Aguirre. En pocas palabras para la fiscalía y el querellante, los computados no han probado ser inocentes y por lo tanto piden sus condenas.
Diremos que la verdad es otra e irrefutable: no se ha probado en el juicio que Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre hallan cometido el homicidio de Ana Zerdán. El debate por muchos momentos giró en una suerte de indagación sobe la moralidad de Juan Carlos Aguirre, pero no debe perderse de vista que el juicio criminal no tiene por objeto condenar al inmoral sino a quien ha cometido un delito. Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, a quien se tildó de violento,  se lo acusó de haberle pegado a su padre, de haber tenido serios problemas de convivencia con Ana Zerdán e incluso con su progenitor. Ahora bien, estos calificativos, estos indicios como señalaran los acusadores, son desde nuestra óptica insuficientes y han merecido la crítica correspondiente en el presente decisorio. Estos son indicios de personalidad, pero no de hechos.
Resulta útil traer a esta sentencia dos párrafos de un fallo citado por Clariá Olmedo en derecho procesal penal T.III, pág.267, publicada en el boletín judicial de Córdoba, T.XXI,p.144 en el que se lee:”Toda condena penal debe basarse en pruebas legales, en cuyo defecto los jueces no deben ceder a la tentación de valerse del imputado como medio de prueba, por grave que sea el hecho o vehemente las sospechas en su contra. La ley procesal y las ciencias técnicas auxiliares de la investigación permiten utilizar una amplia variedad de elementos objetivos de convección que lógicamente encuadrados podrán fundar luego una legítima declaración  de certeza sobre la existencia de los hechos y sobre la participación de los imputados. Pero cuando la prueba falta o es insuficiente, el derecho positivo no pide más a los jueces y es de derecho positivo absolver…” 


Para ver el fallo completo
http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CD4QFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.rocadigital.com.ar%2Fadjuntos%2Ffallo_caso_zerdan_7583a.doc&ei=_DWeT6yROonK9gSsh8jtDg&usg=AFQjCNEeqAKSbyRkA51QiCZn891vcfSMsw&sig2=a6Ia1njGXGYrwa1PUQjQAQ

martes, 24 de abril de 2012

13 años despuès

Trece años despuès Ana no descansa en paz; mi padre y yo seguimos siendo los ùnicos incriminados en una causa que deriva desde el primer día: nadie quiso investigar lo que Ana estudiaba: la contaminación de las aguas del Rìo Limay, a la altura del pueblo de Añelo.

Video resumen de la causa(2012)

Carta abierta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación




                                     Buenos Aires, miércoles 11 de abril de 2012

Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De mi mayor consideración:

Mi nombre es Juan Manuel Aguirre Taboada, tengo 36 años y junto a mi padre he sido sospechoso, acusado, procesado, encarcelado y enjuiciado por el asesinato de Ana Zerdán, ocurrido el 17 de septiembre de 1999 en el laboratorio bioquímico que poseía en Cipolletti, prov. de Río Negro
Mi padre, Juan Carlos Aguirre, era su pareja, nunca formalizaron su relación en un registro civil, ni tuvieron hijos en común.
Por la presente me dirijo a ustedes, ya que en estos momentos la causa jurídica que engloba dicho crimen, se encuentra bajo vuestra órbita, causa n° 25232/11- expediente 1326/2011
Les escribo esta carta ya que, según lo informado en una de las Secretarías y por una acordada del año 2004, los Ministros de la corte no pueden brindar audiencias privadas a una de las partes de una causa que se encuentra bajo su órbita. Cuando efectué el pedido fue a efectos de darle mi presencia y mi voz a un nombre mas en una causa (mas) que la CSJN debe tratar a diario.
Entonces, agotado este plazo, doy lugar a esta carta, pues más allá de la estrategia planteada junto a mi abogado defensor, creo necesario expresar mi pensamiento como uno de los damnificados de esta diatriba jurídica en la que me encuentro.
Haré un breve racconto de lo sucedido en estos últimos 13 años.

18/9/1999 Asesinato de la bioquímica Ana Zerdán. En la madrugada Juan Carlos Aguirre encuentra su cuerpo en el laboratorio.
Toma intervención el juez Juan Torres, del juzgado número 8 de la ciudad de Gral. Roca.
28/12/2000 Detención de Juan Carlos Aguirre y Juan M. Aguirre Taboada acusados del crimen. Se presenta como prueba una huella dactilar encontrada en el laboratorio que en principio pertenecería a J.C.Aguirre. En mi contra no se presenta ninguna prueba real. En este caso mi propia hipótesis se basa en la necesidad, de parte del juez Torres y el abogado querellante Oscar Pandolfi, en poner a otro sospechoso en la escena del crimen otro sospechoso que pudiera cometer el crimen, esto se debería a la imposibilidad física de mi padre de cometer el hecho, debido a su primera intervención quirúrgica realizada en el año 1992 por la cual le aplicaron 3 by pass coronarios. En el 2001 y luego de su primera detención, Juan C. Aguirre volvió a ser intervenido quirúrgicamente, en este caso se le aplicaron otros 2 by pass coronarios y una válvula aórtica.
Cabe aclarar que la investigación es llevada adelante por la recién formada Brigada de investigaciones de la ciudad de Cipolletti, que es en este caso donde hace su primera participación.
19/1/2001  Obtengo la libertad por falta de mérito dictada por la Cámara Primera del crimen en Gral. Roca. Se dicta el procesamiento y prisión preventiva de mi padre, Juan Carlos Aguirre.
18/2/2001 Se otorga la libertad a Juan Carlos Aguirre por falta de mérito dictada por la  Cámara Criminal Primera de Gral. Roca. En ambos dictámenes la Cámara le aconseja al juez de la causa que incluya las otras líneas de investigación en sus pesquisas:
-Los análisis de sangre que la Dra. Zerdán realizaba a algunos habitantes de Añelo, prov. De Neuquén (los cuales arrojaron significativas cantidades de metales pesados como plomo, cadmio y mercurio, derivados estos de los hidrocarburos, en el cuerpo de dichos habitantes. Esto sería resultante de la contaminación de las napas acuíferas de la zona debido a una infiltración química en el gasoducto Loma la Lata, propiedad de Repsol-YPF).
-Las otra pista sugieren una relación sentimental entre Ana Zerdán y una mujer del cual se desconoce su nombre pero que si descripta por dos testigos de la causa.
20/10/2002 Los periodistas Silvia Núñez y Marcelo Castro del diario “La Mañana del Sur” editan una investigación basada en la hipótesis que vincula el asesinato de la Dra. Zerdán, el triple crimen del laboratorio bioquímico Lacyb(*). y los estudios que ambas profesionales realizaron en los habitantes de Añelo acerca de la contaminación descripta anteriormente.

  • el 23/5/2002 en dicho laboratorio fueron asesinadas la bioquímica Mónica García, la psicóloga Carmen Marcovecchio y la paciente Alejandra Carbajales; los habitantes de Añelo, el pueblo más afectado por la contaminación antes referida, siguieron llevándonos sus estudios hasta abril de ese año.

Cito este suceso pues ha estado bajo vuestra órbita 2 años atrás. En este caso, el sospechoso David Sandoval fue declarado inocente en un primer juicio y culpable en un segundo debate, condenado a cadena puerta, posteriormente los magistrados que tienen en sus manos esta carta, definieron el caso a favor del imputado, quien ha quedado libre de culpa y cargo.
Publicado por diario “La mañana del Sur” el 20/10/2002
20/3/2004 Juan Carlos Aguirre es detenido nuevamente por el asesinato de A. Zerdán
23/3/2004 Yo, Juan Manuel Aguirre Taboada, nuevamente me pongo a disposición de la  justicia presentándome en el Juzgado n 8, a cargo del juez Juan Torres, en la ciudad de Gral. Roca, acusado de asesinar a Ana Zerdán.
13/5/2004  Obtenemos la libertad nuevamente por falta de mérito dictada por la Cámara Criminal Primera de Gral. Roca, bajo una nueva conformación de magistrados. Se apercibe al juez Torres por no iniciar las pesquisas de las otras dos líneas de investigación y se lo insta que así lo haga. Al respecto de tal decisión se expresaron los magistrados de la Cámara. Con respecto a la huella que habría incriminado a J.C.Aguirre, dijo el juez Carlos Gauna Krueger:
hasta el momento no se ha logrado demostrar científicamente que el rastro papilar de Juan Carlos Aguirre estuviera impreso sobre sangre de la víctima”, luego agregó en sus conclusiones: “el juez de instrucción Juan Torres ha concentrado su atención exclusivamente sobre la posible autoría del ex concubino de la víctima y de su hijo, desdeñando otras líneas investigativas
Así, el camarista resaltó las recomendaciones que anteriormente (en la primera falta de mérito) había realizado la jueza Flora Susana Díaz. En otra parte de sus conclusiones, el camarista Gauna Krueger agrega:”Voy a volver a repetir para que no se argumenten olvidos. Se descuidaron aportes probatorios concordantes, que nos ponen de relieve la doble vida de la Dra. Zerdán, quien concurriría a un boliche de Cipolletti, caracterizado porque en él se reúne la comunidad homosexual de la zona, acudiendo tanto lesbianas como travestis, transexuales y gays. En esta línea de investigación, se omitió llamar a prestar declaración testimonial a aquellas mujeres que fueron vista e individualizadas por los testigos de las fotografías que se les exhibieron como acompañantes de Ana Zerdán
Díaz y Krueger también coincidieron en sus respectivos fallos en que esta pesquisa debió agotarse completando los datos que quedaron pendientes y que marcan la existencia de otras líneas investigativas.
Con respecto a que el crimen haya tenido una motivación económica, la Cámara entendió que “tiene poco que ver con el perfil de un homicidio como el que tenemos en estudio: fría y cruelmente ejecutado, con un a víctima minuciosamente reducida y atada, con las prendas interiores desacomodadas, con una lesión vulvar, con un modo homicida que tiene todas las características de una verdadera ejecución , en el cual el o los homicidas tienen que haber tenido tiempo para reflexionar que, si de testamentos o contratos se trataba, tras el homicidio todas las pretensiones quedarían en la nada
15/05/2004 Dos días después de nuestra liberación, el intendente de Cipolletti, Alberto Weretilneck (vicegobernador electo de Río Negro y actual gobernador en funciones debido al reciente deceso del electo Gob. Carlos Soria), el Concejo deliberante y amigas de Ana Zerdán convocan a una reunión para solicitar a los tres poderes provinciales y la comisión de Seguridad Provincia, que impulsen la intervención del Colegio de la Magistratura, “con el objeto de que proceda a revisar la actuación de los jueces integrante de la Cámara Criminal Primera de Gral. Roca.
9/12/2004 TSJ Recurso de casación presentado por el abogado querellante ante l Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, conformado por los jueces (Balladini-Lutz(disidencia)-Maturana-subrogante) quiénes anulan la falta de mérito resuelta por la Cámara Criminal Primera de Gral. Roca el 13/5/2004..
11/3/2005 Recurso extraordinario federal interpuesto por el abogado defensor Dr.Tejeda ante el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, Dres. Balladini-Lutz-Maturana (subrogante). El recurso es denegado.
18/4/2005 por tercera vez el juez Juan Torres dicta nuestra orden de captura por el asesinato de Ana Zerdán.
11/5/2005 Juan Carlos Aguirre es internado en un sanatorio privado debido a su dolencia cardíaca; desde entonces se le otorgará el beneficio de detención domiciliaria hasta el fin del juicio de la causa, el 13/05/2008.
2/6/2006  Soy detenido en el aeropuerto de Barajas, Madrid. Al día siguiente firmo mi aceptación para ser extraditado a la brevedad en Argentina.
Quiero aclarar que durante el año que meses que transcurre desde el pedido de detención hasta el momento de mi tercer arresto, viajo a través de América, de manera independiente, haciendo autostop, trabajando ocasionalmente en los países visitados y escribiendo mis experiencias al respecto. Atravieso las pasos migratorios de Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras con mi propio pasaporte, el cual aún tengo en mi poder y donde se encuentran los sellos correspondientes a lo que aquí sostengo. Así también soy detenido en Madrid pues semanas antes decido, intercambiando correos electrónicos con un buen amigo que se encontraba en Dharmasala (India), sumarme a su viaje; esto es atravesar viajando a dedo, Turquía, Irak, Irán, Afganistán y Paquistan para al fin sumarme a su peregrinaje en India y luego juntos viajar por Tibet, sur de China y sudeste asiático.
13/6/2006 Soy trasladado a la Argentina y detenido en la alcaidía de Gral. Roca, mismo lugar de mis anteriores detenciones.
Año 2007 Se constituyen las Cámaras Criminales de Cipolletti y el edificio de Tribunales de la ciudad. Posteriormente nuestra causa es elevada a juicio por la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti.
17/09/2007 Debido a la parcialidad que observo de parte de los medio mas influyente de la zona con respecto al caso (Diario Río Negro), y ayudado técnicamente por dos amigos, empiezo mi propia defensa de índole digital, por medio de una página web en donde escribo habitualmente mi opinión al respecto. Luego, durante el juicio fui corresponsal de mi propio caso.

6/2/2008 Empieza el juicio en el que se decide nuestra inocencia o culpabilidad en el asesinato de Ana Zerdán. Somos representados por el Dr. Jorge Larrea (Q.E.P.D)
13/5/2008  Los Drs. Guillermo Baquero Lazcano (presidente), Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás (vocales), jueces de la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti, nos absuelven de delito de homicidio calificado por alevosía.
Cito dos de las últimas páginas del dictamen:
“Advirtiendo que nos existe una sola prueba de cargo, que no hay un indicio que permita sostener de un modo serio y concluyente la acusación, debemos efectuar una crítica a este árido proceso.
A lo largo de esta desprolija investigación hemos tenido la sensación, incluso durante el debate, que para los acusados no regía garantía  constitucional de presunción de inocencia. Desde el inicio mismo de la causa, se sentó sospechas en Juan Carlos Aguirre y también en su hijo Juan Manuel Aguirre. En el caso del primero, hemos visto como desde el laboratorio fue llevado en patrullero a la Comisaría Cuarta en calidad de demorado y allí estuvo hasta la seis de la tarde de se día 18 de septiembre de 1999.
Si existían dudas para los preventores e incluso para el mismo Juez de instrucción respecto del carácter que tenías que tener esta demora entre comillas, debieron  fundar la actuación en el arresto del art. 262 del CPP. En ese primer momento no estaba claro para los investigadores si Juan Carlos Aguirre era testigo o imputado. Sólo basta  recordar lo dicho en el juicio por el médico policial Dr. Schoua cuando aludiera que ya en el lugar del crimen, la gente afuera comentaba que el autor había sido el marido. Este rumor se tuvo en cuenta, como también algunos detalles advertidos por los policías Becerra o Barreiro que tornaban prudente el traslado de Juan Carlos Aguirre a la Comisaría para que brindara mayores precisiones sobre lo ocurrido. Pero esto no es lo grave, sino el modo en que sucedió la investigación y la sustanciación del proceso.
Juan Carlos Aguirre ese mismo día prestó declaración bajo juramento de ley, es decir como testigo. Estro es criticable, porque si estaba en duda su participación o no en el hecho, hubiera sido acorde a derecho recibirle una declaración explicativa a tenor del art.61 del CPP última hipótesis. No se puede desconocer que en este tipo de hechos delictivos los primeros  en ser investigados ante la ausencia de otras pruebas, son los integrantes del círculo familiar, amigos, etc. Este era el caso y así debió procederse pero respetando la normativa procesal. Lo cierto es que a partir de una declaración bajo juramento, Juan Carlos Aguirre fue cuestionado por sus propios dichos, dirigiéndose buena parte de la investigación policial y judicial a demostrar que estaba mintiendo.
Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, quien junto con su padre fueron investigados desde el origen mismo del sumario y no obstante ello fueron prestando declaraciones como testigos una y otra vez hasta que ya imputados formalmente fueron encarcelados. Todo esto fue irregular. No resulta acorde a derecho que a quien declara como testigo, se le allane la vivienda o inmediatamente se orden judicialmente la intervención de sus teléfonos sin su anuencia.
No se discute la facultad del Juez de Instrucción para allanar garantías constitucionales, pero esta actividad probatoria, debe hacerse respetando el debido proceso y el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio. Decimos esto y lo reiteramos, porque a un imputado no de lo constriñe para que declare en contra de si mismo (art. 18 CN). Sus dichos bajo juramento de ley no deben ser utilizados en desmedro de su derecho a guardar silencio e incluso a mentir. No tiene por objeto estas valoraciones impugnar lo actuado pero si alertar sobre estas falencias. El juicio se hizo, urgía poner fin al proceso, buscar la verdad sobre los dos acusados, y lo que sí notamos en su desarrollo es que no hubo ninguna prueba directa, ni objetiva que incriminara a Juan Carlos Aguirre  y a Juan Manuel Aguirre Taboada.
La prueba científica, la que a su turno dio pie para acusar a Juan Carlos, en el debate quedo añicos. Aquella huella de la tapa de la mochila, hoy se sabe no era de aquél, y lo que es preocupante, podría corresponder a la del asesino.
Ningún testigo ubicó al padre y al hijo en el lugar del hecho a la hora del crimen. La prueba indiciaria invocada por los acusadores adolece de defectos lógicos, y su único sostén se centra en una supuesta mala justificación de los Aguirre. En pocas palabras para la fiscalía y el querellante, los computados no han probado ser inocentes y por lo tanto piden sus condenas.
Diremos que la verdad es otra e irrefutable: no se ha probado en el juicio que Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre hallan cometido el homicidio de Ana Zerdán. El debate por muchos momentos giró en una suerte de indagación sobe la moralidad de Juan Carlos Aguirre, pero no debe perderse de vista que el juicio criminal no tiene por objeto condenar al inmoral sino a quien ha cometido un delito. Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, a quien se tildó de violento,  se lo acusó de haberle pegado a su padre, de haber tenido serios problemas de convivencia con Ana Zerdán e incluso con su progenitor. Ahora bien, estos calificativos, estos indicios como señalaran los acusadores, son desde nuestra óptica insuficientes y han merecido la crítica correspondiente en el presente decisorio. Estos son indicios de personalidad, pero no de hechos.
Resulta útil traer a esta sentencia dos párrafos de un fallo citado por Clariá Olmedo en derecho procesal penal T.III, pág.267, publicada en el boletín judicial de Córdoba, T.XXI,p.144 en el que se lee:”Toda condena penal debe basarse en pruebas legales, en cuyo defecto los jueces no deben ceder a la tentación de valerse del imputado como medio de prueba, por grave que sea el hecho o vehemente las sospechas en su contra. La ley procesal y las ciencias técnicas auxiliares de la investigación permiten utilizar una amplia variedad de elementos objetivos de convección que lógicamente encuadrados podrán fundar luego una legítima declaración  de certeza sobre la existencia de los hechos y sobre la participación de los imputados. Pero cuando la prueba falta o es insuficiente, el derecho positivo no pide más a los jueces y es de derecho positivo absolver…”
Luego del dictamen, mi padre, quien pocas veces habló públicamente dijo” Hubo justicia para nosotros, ahora queremos justicia para Ana Zerdán”

9/06/2009 El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro (actuante en esta causa por cuarta vez), revoca la sentencia absolutoria dictada el 13/05/2008. Jueces actuantes, Dres. Balladini-Lutz-Maturana
Aquí podemos leer como fue el asesinato según el Dr. Balladini, http://www1.rionegro.com.ar/diario/2009/06/10/1244602009132.php. Según tal descripción, presumimos citar al Dr. Balladini como testigo en un hipotético segundo juicio, ya que según sus palabras parece haber sido testigo ocular del hecho.
7/10/2009 Nuestro abogado defensor presenta recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1/06/2010 La CSJN desestima el recurso.

27/10/2010 La Cámara en lo Criminal Segunda no hace lugar al planteo de sobreseimiento definitivo presentado por nuestro abogado defensor, Dr. Ricardo Cancela
7/10/2011  El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro declara formalmente inadmisible el recurso presentado por nuestro abogado defensor, Dr. Ricardo Cancela
15/12/2011
En base a una presentación de nuestro abogado defensor ingresamos bajo vuestra orbita.
                                      ***

Los enlaces periodísticos y/o alusiones políticas planteadas en esta misiva no buscan demostrar nuestra “inocencia” basados en este rejunte de datos, sino que han sido sumados a efectos de mostrar la misma cantidad de “indicios” en cuanto a la pista Repsol-YPF, y a los cuales el juez originario de la causa Dr. Juan Torres, hubiese podido prestar debida atención. Este hecho le fue advertido en dos ocasiones por la Cámara Primera del Crimen de Gral. Roca.

Fuera del carácter informativo de esta carta, y dejando de lado la imparcialidad con la que intento pensar la misma causa penal que me acucia, quiero decir algo:
A lo largo de mi vida he sido un desinteresado habitante en cuanto a la búsqueda de una Argentina justa. Nacido y criado en una clase media amplia y de multiformes intereses, decidí navegar en mi pecera; esto es mis intereses centrados en lo privativo a mi existencia. Por entonces, no sabía que lo años en prisión me llevarían a la misma situación.
No fueron mis padres ni mis amigos quienes decidieron mi unitarismo, incluso muchas veces tuve la fortuna de conocer al argentino solidario del cual alardea el otro argentino vanidoso y egoísta que vive todo por la tele, y sólo a través de ella.
Si participé anónimamente en las marchas habituales de los jubilados frente al congreso, algunas otras por la educación pública y las manifestaciones por el esclarecimiento del primer Triple crimen de Cipolletti, pero como dije antes, en forma anónima. Y es mi pensar que esto último supone el coqueteo con la irresponsabilidad civil que me cabe como ciudadano en cuanto a los intereses sociales. Un nunca apostar a pleno, el eterno ida y vuelta de ¿compro o no compro dólares?
“No poner el hombro”, al decir argentino.
No me generan orgullo estás últimas líneas pero aceptar la responsabilidad de lo sí cometido me propone al diálogo interno en la cocina del pensamiento.
Por años cometí “olvidicidio”, omitiendo preocuparme por el medio que me rodea, el vecino, el otro, el mismo.
Al fin, con la muerte de Ana, percibí el daño irreparable que un hecho de extrema violencia causa en uno. El violento asesinato de Ana, la impotencia por su no esclarecimiento y las posteriores detenciones que viví junto a mi padre, cimentaron un despertar que mi ordinaria vida desconocía; así vinieron mas de 2 años de cárcel entre las 3 detenciones que padecí, un juicio de 3 meses, más de 120 testigos, un dictamen. Así viví lo tremendamente laborioso que es pensar en la propia defensa pasando de una vida anónima y civil, a la irreparable fama de transformarme públicamente en un sospechoso latente.
Los años como habitante de esta república me han demostrado que para la opinión pública (esa arma invisiblemente pensada y ejecutada por los medios) suele pesar más la necesidad inmediata de encontrar un culpable, que el necesario e incisivo análisis de las divisiones jurídicas e investigativas citadas a tal efecto, en pos de encontrar a los culpables.
Recordemos a Gastón Zárate. Este albañil fue detenido el 9/02/2007 acusado de cometer el  asesinato de Nora Dalmasso el día 25/11/2006. Horas más tarde, 3000 personas realizaron la “Marcha del Perejilazo” exigiendo la liberación de Zárate frente a la comisaría donde éste se hallaba demorado. Horas después fue liberado. ¿Cuántos indicios hicieron falta para detenerlo, y que inmediatamente después no resistieron el análisis de la acusación? Quiérase o no, cuando la opinión pública juega factor preponderante e indicativo a favor o en contra del Fulano de turno, algo se termina perdiendo en el concepto implícito de justicia, pues esto fuerza y segrega con mayor inquina  a la figura decisiva, esencial e imparcial del juez o jueces actuantes.
Así, en este caso, la posterior y casi inmediata liberación de Fulano de Zárate, desnudó una fractura expuesta de larga data: la relación entre los ciudadanos y el poder judicial.
El ciudadano promedio participa sólo ocasionalmente del ámbito jurídico, en el cual entra y sale como en el baño de un avión: difícilmente. Todo es inhóspito a los ojos de habitantes sin formación legal y/o desconocimiento de leyes y derechos civiles, aun cuando el conocimiento de estas normas empiece por la responsabilidad individual que como ciudadanos portamos al aceptar el sistema republicano.
Luego de trece años siendo parte involuntaria de la historia penal argentina, puede decir que me siento como en ese lavatorio en el avión: estoy encerrado en un pequeño espacio donde se me permite hacer mis necesidades y poco más (me permito decir esto como ex preso), pero la situación es incómoda y al salir percibo que el viaje está escrito, y poco hay que pueda hacer para cambiar el estado de las cosas.
Como lo hecho en todos estos años, les escribo en mi defensa, haciendo oír mi voz y recordando que Ana Zerdán, no descansa en paz.
Si han llegado hasta aquí, les agradezco plenamente la lectura de mi carta.

                          Juan Manuel Aguirre Taboada                                                                       
                                    D.N.I 24.595.244