La Asociación Pensamiento Penal celebra la decisión dictada el 15 de agosto por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, mediante la que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el fiscal Marcelo Gomez y confirmó la sentencia absolutoria de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti respecto de Juan Manuel Aguirre Taboada por el homicidio de Ana Zerdan ocurrido el 17 de septiembre de 1999.
Vale recordar que APP, a través del Observatorio de Prácticas del Sistema Penal, se constituyó formalmente como veedora y amiga del tribunal en este segundo juicio puesto que la acusación que pesaba sobre Juan Manuel Aguirre Taboada y su padre –también acusado desde el inicio– constituía un caso de gravedad institucional y de interés general. Ambos habían sido absueltos por primera vez en el 2008, luego de soportar casi ocho años de proceso y merced a una instrucción plagada de irregularidades que mereció severas críticas de los jueces del tribunal oral. Entre otras, que la causa había sido direccionada en su contra, que se vulneraron sus garantías constitucionales y que se omitieron líneas de investigación que llevaron a los jueces a sostener –además de la inocencia de los Aguirre– que el responsable del crimen seguía suelto. Sin embargo, el 9 de junio de 2009 el Superior Tribunal de Río Negro –con otra integración a la actual, pero con la misma que durante la instrucción preliminar había revocado una falta de mérito de los Aguirre que determinó que les recayera un auto de procesamiento– anuló el debate y dispuso que durante ese año se realizara un segundo juicio mediante la reproducción de los videos del debate anterior, que recién comenzó en mayo de 2016, es decir, después de otros siete años.
Frente a esa situación pusimos de relieve que el mero inicio del segundo debate vulneraba el principio de inocencia –no había prueba de cargo en contra de los acusados–, la prohibición de doble persecución –se exponía a dos personas a un nuevo debate con relación a un hecho por el cual han sido absueltos en contradicción a la doctrina Sandoval de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que modificó precisamente la jurisprudencia del STJ de la provincia–, el plazo razonable –el proceso llevaba diecisiete años–, y el debido proceso –los imputados no iban a enfrentar un verdadero juicio oral, contradictorio y continuo en el cual se garantizara la inmediación, ya que se iban a reproducir en video las audiencias del juicio anterior–.Sin perjuicio de ello, el segundo debate comenzó el 2 de mayo de 2016, lo que no solo consolidó el profundo cuadro de vulneración de derechos descrito, sino que derivó en otras irregularidades que advertimos oportunamente y que llevó a otras organizaciones no gubernamentales, así como a personalidades destacadas del ámbito jurídico a pedir el cese del juicio y la absolución de los acusados (http://www.pensamientopenal. org.ar/app-inecip-y-juristas- piden-poner-fin-al-juicio-por- el-caso-zerdan/). Entre éstas, que el fiscal no conocía ni había preparado el caso, que la reproducción de los videos permitió la intervención de una querella que no intervenía en el debate actual y que el tribunal consintió la ausencia del defensor en diferentes tramos del juicio.
La decision del STJ pone coto a un proceso que nunca debería haber llegado a este punto y que mantuvo a dos personas –inocentes– atrapadas por el derecho durante veinte años. D esde la Asociación Pensamiento Penal celebramos el fallo que confirmó la inocencia de los acusados por segunda vez.
Ver: Asociacion Pensamiento Penal
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