Buenos
Aires, miércoles 11 de abril de 2012
Señores
Ministros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
De
mi mayor consideración:
Mi
nombre es Juan Manuel Aguirre Taboada, tengo 36 años y junto a mi padre he sido
sospechoso, acusado, procesado, encarcelado y enjuiciado por el asesinato de
Ana Zerdán, ocurrido el 17 de septiembre de 1999 en el laboratorio bioquímico
que poseía en Cipolletti, prov. de Río Negro
Mi
padre, Juan Carlos
Aguirre, era su pareja, nunca formalizaron su relación en un registro civil, ni
tuvieron hijos en común.
Por
la presente me dirijo a ustedes, ya que en estos momentos la causa jurídica que
engloba dicho crimen, se encuentra bajo vuestra órbita, causa n° 25232/11- expediente 1326/2011
Les
escribo esta carta ya que, según lo informado en una de las Secretarías y por
una acordada del año 2004, los Ministros de la corte no pueden brindar
audiencias privadas a una de las partes de una causa que se encuentra bajo su
órbita. Cuando efectué el pedido fue a efectos de darle mi presencia y mi voz a
un nombre mas en una causa (mas) que la
CSJN debe tratar a diario.
Entonces,
agotado este plazo, doy lugar a esta carta, pues más allá de la estrategia
planteada junto a mi abogado defensor, creo necesario expresar mi pensamiento
como uno de los damnificados de esta diatriba jurídica en la que me encuentro.
Haré
un breve racconto de lo sucedido en estos últimos 13 años.
18/9/1999 Asesinato de la bioquímica Ana Zerdán.
En la madrugada
Juan Carlos Aguirre encuentra su cuerpo en el laboratorio.
Toma
intervención el juez Juan
Torres, del juzgado número 8 de la ciudad de Gral. Roca.
28/12/2000 Detención de Juan Carlos Aguirre y Juan
M. Aguirre Taboada acusados del crimen. Se presenta como prueba una huella dactilar
encontrada en el laboratorio que en principio pertenecería a J.C.Aguirre. En mi
contra no se presenta ninguna prueba real. En este caso mi propia hipótesis se
basa en la necesidad, de parte del juez Torres y el abogado querellante Oscar
Pandolfi, en poner a otro sospechoso en la escena del crimen otro sospechoso
que pudiera cometer el crimen, esto se debería a la imposibilidad física de mi
padre de cometer el hecho, debido a su primera intervención quirúrgica
realizada en el año 1992 por la cual le aplicaron 3 by pass coronarios. En el
2001 y luego de su primera detención, Juan C. Aguirre volvió a ser intervenido
quirúrgicamente, en este caso se le aplicaron otros 2 by pass coronarios y una
válvula aórtica.
Cabe
aclarar que la investigación es llevada adelante por la recién formada Brigada
de investigaciones de la ciudad de Cipolletti, que es en este caso donde hace
su primera participación.
19/1/2001
Obtengo la libertad por falta de mérito dictada por la Cámara Primera del
crimen en Gral. Roca. Se dicta el procesamiento y prisión preventiva de mi
padre, Juan Carlos
Aguirre.
18/2/2001 Se otorga la libertad a Juan Carlos Aguirre por
falta de mérito dictada por la
Cámara Criminal Primera de Gral.
Roca. En ambos dictámenes la
Cámara le aconseja al juez de la causa que incluya las otras
líneas de investigación en sus pesquisas:
-Los
análisis de sangre que la
Dra. Zerdán realizaba a algunos habitantes de Añelo, prov. De
Neuquén (los cuales arrojaron significativas cantidades de metales pesados como
plomo, cadmio y mercurio, derivados estos de los hidrocarburos, en el cuerpo de
dichos habitantes. Esto sería resultante de la contaminación de las napas
acuíferas de la zona debido a una infiltración química en el gasoducto Loma la Lata, propiedad de
Repsol-YPF).
-Las
otra pista sugieren una relación sentimental entre Ana Zerdán y una mujer del
cual se desconoce su nombre pero que si descripta por dos testigos de la causa.
20/10/2002 Los periodistas Silvia Núñez
y Marcelo Castro del diario “La
Mañana del Sur” editan una investigación basada en la
hipótesis que vincula el asesinato de la Dra. Zerdán, el
triple crimen del laboratorio bioquímico Lacyb(*). y los estudios que ambas
profesionales realizaron en los habitantes de Añelo acerca de la contaminación
descripta anteriormente.
- el 23/5/2002 en dicho
laboratorio fueron asesinadas la bioquímica Mónica
García, la psicóloga Carmen
Marcovecchio y la paciente Alejandra
Carbajales; los habitantes de Añelo, el pueblo más
afectado por la contaminación antes referida, siguieron llevándonos sus
estudios hasta abril de ese año.
Cito
este suceso pues ha estado bajo vuestra órbita 2 años atrás. En este caso, el
sospechoso David Sandoval fue declarado inocente en un primer juicio y culpable
en un segundo debate, condenado a cadena puerta, posteriormente los magistrados
que tienen en sus manos esta carta, definieron el caso a favor del imputado,
quien ha quedado libre de culpa y cargo.
Publicado
por diario “La mañana del Sur” el 20/10/2002
20/3/2004 Juan Carlos Aguirre es detenido nuevamente
por el asesinato de A. Zerdán
23/3/2004 Yo, Juan Manuel Aguirre
Taboada, nuevamente me pongo a disposición de la justicia presentándome en el Juzgado n 8, a cargo del juez Juan Torres, en la ciudad de
Gral. Roca, acusado de asesinar a Ana Zerdán.
13/5/2004 Obtenemos la libertad nuevamente por falta de
mérito dictada por la Cámara
Criminal Primera de Gral. Roca, bajo una
nueva conformación de magistrados. Se apercibe al juez Torres por no iniciar
las pesquisas de las otras dos líneas de investigación y se lo insta que así lo
haga. Al respecto de tal decisión se expresaron los magistrados de la Cámara. Con respecto a
la huella que habría incriminado a J.C.Aguirre, dijo el juez Carlos Gauna
Krueger:
“hasta el momento no se ha logrado demostrar
científicamente que el rastro papilar de Juan Carlos Aguirre estuviera impreso sobre sangre
de la víctima”, luego agregó en sus conclusiones: “el juez de instrucción Juan
Torres ha concentrado su atención exclusivamente sobre la
posible autoría del ex concubino de la víctima y de su hijo, desdeñando otras
líneas investigativas”
Así,
el camarista resaltó las recomendaciones que anteriormente (en la primera falta
de mérito) había realizado la jueza Flora Susana Díaz. En otra parte de sus
conclusiones, el camarista Gauna Krueger agrega:”Voy a volver a repetir para que no se argumenten olvidos. Se
descuidaron aportes probatorios concordantes, que nos ponen de relieve la doble
vida de la Dra. Zerdán,
quien concurriría a un boliche de Cipolletti, caracterizado porque en él se
reúne la comunidad homosexual de la zona, acudiendo tanto lesbianas como
travestis, transexuales y gays. En esta línea de investigación, se omitió
llamar a prestar declaración testimonial a aquellas mujeres que fueron vista e
individualizadas por los testigos de las fotografías que se les exhibieron como
acompañantes de Ana Zerdán”
Díaz
y Krueger también coincidieron en sus respectivos fallos en que esta pesquisa
debió agotarse completando los datos que quedaron pendientes y que marcan la
existencia de otras líneas investigativas.
Con
respecto a que el crimen haya tenido una motivación económica, la Cámara entendió que “tiene poco que ver con el perfil de un
homicidio como el que tenemos en estudio: fría y cruelmente ejecutado, con un a
víctima minuciosamente reducida y atada, con las prendas interiores
desacomodadas, con una lesión vulvar, con un modo homicida que tiene todas las
características de una verdadera ejecución , en el cual el o los homicidas
tienen que haber tenido tiempo para reflexionar que, si de testamentos o
contratos se trataba, tras el homicidio todas las pretensiones quedarían en la
nada”
15/05/2004 Dos días después de
nuestra liberación, el intendente de Cipolletti, Alberto Weretilneck
(vicegobernador electo de Río Negro y actual gobernador en funciones debido al
reciente deceso del electo Gob. Carlos Soria), el Concejo deliberante y amigas
de Ana Zerdán convocan a una reunión para solicitar a los tres poderes
provinciales y la comisión de Seguridad Provincia, que impulsen la intervención
del Colegio de la
Magistratura, “con el objeto de que proceda a revisar la
actuación de los jueces integrante de la Cámara Criminal
Primera de Gral. Roca.
9/12/2004 TSJ Recurso de casación
presentado por el abogado querellante ante l Tribunal Superior de Justicia de
Río Negro, conformado por los jueces
(Balladini-Lutz(disidencia)-Maturana-subrogante) quiénes anulan la falta de
mérito resuelta por la Cámara
Criminal Primera de Gral. Roca el
13/5/2004..
11/3/2005 Recurso extraordinario
federal interpuesto por el abogado defensor Dr.Tejeda ante el Tribunal Superior
de Justicia de Río Negro, Dres. Balladini-Lutz-Maturana (subrogante). El
recurso es denegado.
18/4/2005 por tercera vez el juez Juan Torres dicta nuestra
orden de captura por el asesinato de Ana Zerdán.
11/5/2005 Juan Carlos Aguirre es internado en un
sanatorio privado debido a su dolencia cardíaca; desde entonces se le otorgará
el beneficio de detención domiciliaria hasta el fin del juicio de la causa, el
13/05/2008.
2/6/2006 Soy detenido en el aeropuerto de Barajas, Madrid.
Al día siguiente firmo mi aceptación para ser extraditado a la brevedad en
Argentina.
Quiero
aclarar que durante el año que meses que transcurre desde el pedido de
detención hasta el momento de mi tercer arresto, viajo a través de América, de
manera independiente, haciendo autostop, trabajando ocasionalmente en los
países visitados y escribiendo mis experiencias al respecto. Atravieso las
pasos migratorios de Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua
y Honduras con mi propio pasaporte, el cual aún tengo en mi poder y donde se
encuentran los sellos correspondientes a lo que aquí sostengo. Así también soy
detenido en Madrid pues semanas antes decido, intercambiando correos
electrónicos con un buen amigo que se encontraba en Dharmasala (India), sumarme
a su viaje; esto es atravesar viajando a dedo, Turquía, Irak, Irán, Afganistán
y Paquistan para al fin sumarme a su peregrinaje en India y luego juntos viajar
por Tibet, sur de China y sudeste asiático.
13/6/2006 Soy trasladado a la Argentina y detenido en
la alcaidía de Gral. Roca, mismo lugar de mis anteriores detenciones.
Año 2007 Se constituyen las Cámaras
Criminales de Cipolletti y el edificio de Tribunales de la ciudad.
Posteriormente nuestra causa es elevada a juicio por la Cámara en lo Criminal
Segunda de Cipolletti.
17/09/2007 Debido a la parcialidad
que observo de parte de los medio mas influyente de la zona con respecto al
caso (Diario Río Negro), y ayudado técnicamente por dos amigos, empiezo mi
propia defensa de índole digital, por medio de una página web en donde escribo
habitualmente mi opinión al respecto. Luego, durante el juicio fui corresponsal
de mi propio caso.
6/2/2008 Empieza el juicio en el que se
decide nuestra inocencia o culpabilidad en el asesinato de Ana Zerdán. Somos
representados por el Dr. Jorge Larrea (Q.E.P.D)
13/5/2008 Los Drs. Guillermo Baquero Lazcano (presidente),
Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás (vocales), jueces de la Cámara en lo Criminal
Segunda de Cipolletti, nos absuelven de delito de homicidio calificado por
alevosía.
Cito
dos de las últimas páginas del dictamen:
“Advirtiendo que nos existe una
sola prueba de cargo, que no hay un indicio que permita sostener de un modo
serio y concluyente la acusación, debemos efectuar una crítica a este árido
proceso.
A lo largo de esta desprolija
investigación hemos tenido la sensación, incluso durante el debate, que para
los acusados no regía garantía
constitucional de presunción de inocencia. Desde el inicio mismo de la
causa, se sentó sospechas en Juan
Carlos Aguirre y también en su hijo Juan Manuel Aguirre. En
el caso del primero, hemos visto como desde el laboratorio fue llevado en
patrullero a la
Comisaría Cuarta en calidad de demorado y allí estuvo hasta
la seis de la tarde de se día 18 de septiembre de 1999.
Si existían dudas para los
preventores e incluso para el mismo Juez de instrucción respecto del carácter
que tenías que tener esta demora entre comillas, debieron fundar la actuación en el arresto del art.
262 del CPP. En ese primer momento no estaba claro para los investigadores si Juan Carlos Aguirre era
testigo o imputado. Sólo basta recordar
lo dicho en el juicio por el médico policial Dr. Schoua cuando aludiera que ya
en el lugar del crimen, la gente afuera comentaba que el autor había sido el
marido. Este rumor se tuvo en cuenta, como también algunos detalles advertidos
por los policías Becerra o Barreiro que tornaban prudente el traslado de Juan Carlos Aguirre a la Comisaría para que
brindara mayores precisiones sobre lo ocurrido. Pero esto no es lo grave, sino
el modo en que sucedió la investigación y la sustanciación del proceso.
Juan Carlos Aguirre ese mismo día
prestó declaración bajo juramento de ley, es decir como testigo. Estro es
criticable, porque si estaba en duda su participación o no en el hecho, hubiera
sido acorde a derecho recibirle una declaración explicativa a tenor del art.61
del CPP última hipótesis. No se puede desconocer que en este tipo de hechos
delictivos los primeros en ser investigados
ante la ausencia de otras pruebas, son los integrantes del círculo familiar,
amigos, etc. Este era el caso y así debió procederse pero respetando la
normativa procesal. Lo cierto es que a partir de una declaración bajo
juramento, Juan Carlos
Aguirre fue cuestionado por sus propios dichos, dirigiéndose buena parte de la
investigación policial y judicial a demostrar que estaba mintiendo.
Otro tanto ocurrió con Juan Manuel
Aguirre, quien junto con su padre fueron investigados desde el origen mismo del
sumario y no obstante ello fueron prestando declaraciones como testigos una y
otra vez hasta que ya imputados formalmente fueron encarcelados. Todo esto fue
irregular. No resulta acorde a derecho que a quien declara como testigo, se le
allane la vivienda o inmediatamente se orden judicialmente la intervención de
sus teléfonos sin su anuencia.
No se discute la facultad del Juez
de Instrucción para allanar garantías constitucionales, pero esta actividad
probatoria, debe hacerse respetando el debido proceso y el principio de
inviolabilidad de la defensa en juicio. Decimos esto y lo reiteramos, porque a
un imputado no de lo constriñe para que declare en contra de si mismo (art. 18
CN). Sus dichos bajo juramento de ley no deben ser utilizados en desmedro de su
derecho a guardar silencio e incluso a mentir. No tiene por objeto estas
valoraciones impugnar lo actuado pero si alertar sobre estas falencias. El
juicio se hizo, urgía poner fin al proceso, buscar la verdad sobre los dos
acusados, y lo que sí notamos en su desarrollo es que no hubo ninguna prueba
directa, ni objetiva que incriminara a Juan Carlos Aguirre
y a Juan Manuel Aguirre Taboada.
La prueba científica, la que a su
turno dio pie para acusar a Juan
Carlos, en el debate quedo añicos. Aquella huella de la tapa
de la mochila, hoy se sabe no era de aquél, y lo que es preocupante, podría
corresponder a la del asesino.
Ningún testigo ubicó al padre y al
hijo en el lugar del hecho a la hora del crimen. La prueba indiciaria invocada
por los acusadores adolece de defectos lógicos, y su único sostén se centra en
una supuesta mala justificación de los Aguirre. En pocas palabras para la
fiscalía y el querellante, los computados no han probado ser inocentes y por lo
tanto piden sus condenas.
Diremos que la verdad es otra e
irrefutable: no se ha probado en el juicio que Juan Carlos Aguirre y Juan
Manuel Aguirre hallan cometido el homicidio de Ana Zerdán. El debate por muchos
momentos giró en una suerte de indagación sobe la moralidad de Juan Carlos Aguirre, pero no
debe perderse de vista que el juicio criminal no tiene por objeto condenar al
inmoral sino a quien ha cometido un delito. Otro tanto ocurrió con Juan Manuel
Aguirre, a quien se tildó de violento,
se lo acusó de haberle pegado a su padre, de haber tenido serios
problemas de convivencia con Ana Zerdán e incluso con su progenitor. Ahora
bien, estos calificativos, estos indicios como señalaran los acusadores, son
desde nuestra óptica insuficientes y han merecido la crítica correspondiente en
el presente decisorio. Estos son indicios de personalidad, pero no de hechos.
Resulta útil traer a esta
sentencia dos párrafos de un fallo citado por Clariá Olmedo en derecho procesal
penal T.III, pág.267, publicada en el boletín judicial de Córdoba, T.XXI,p.144
en el que se lee:”Toda condena penal debe basarse en pruebas legales, en cuyo
defecto los jueces no deben ceder a la tentación de valerse del imputado como
medio de prueba, por grave que sea el hecho o vehemente las sospechas en su
contra. La ley procesal y las ciencias técnicas auxiliares de la investigación
permiten utilizar una amplia variedad de elementos objetivos de convección que
lógicamente encuadrados podrán fundar luego una legítima declaración de certeza sobre la existencia de los hechos
y sobre la participación de los imputados. Pero cuando la prueba falta o es
insuficiente, el derecho positivo no pide más a los jueces y es de derecho
positivo absolver…”
Luego
del dictamen, mi padre, quien pocas veces habló públicamente dijo” Hubo
justicia para nosotros, ahora queremos justicia para Ana Zerdán”
9/06/2009 El Tribunal Superior de Justicia
de Río Negro (actuante en esta causa por cuarta vez), revoca la sentencia
absolutoria dictada el 13/05/2008. Jueces actuantes, Dres.
Balladini-Lutz-Maturana
7/10/2009 Nuestro abogado defensor
presenta recurso ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
1/06/2010 La CSJN desestima el recurso.
27/10/2010 La Cámara
en lo Criminal Segunda no hace lugar al planteo de sobreseimiento definitivo
presentado por nuestro abogado defensor, Dr. Ricardo Cancela
7/10/2011 El Tribunal
Superior de Justicia de Río Negro declara formalmente inadmisible el recurso
presentado por nuestro abogado defensor, Dr. Ricardo Cancela
15/12/2011
En
base a una presentación de nuestro abogado defensor ingresamos bajo vuestra
orbita.
***
Los
enlaces periodísticos y/o alusiones políticas planteadas en esta misiva no
buscan demostrar nuestra “inocencia” basados en este rejunte de datos, sino que
han sido sumados a efectos de mostrar la misma cantidad de “indicios” en cuanto
a la pista Repsol-YPF,
y a los cuales el juez originario de la causa Dr. Juan
Torres, hubiese podido prestar debida atención. Este hecho le fue advertido en
dos ocasiones por la
Cámara Primera del Crimen de Gral. Roca.
Fuera
del carácter informativo de esta carta, y dejando de lado la imparcialidad con
la que intento pensar la misma causa penal que me acucia, quiero decir algo:
A
lo largo de mi vida he sido un desinteresado habitante en cuanto a la búsqueda
de una Argentina justa. Nacido y criado en una clase media amplia y de
multiformes intereses, decidí navegar en mi pecera; esto es mis intereses
centrados en lo privativo a mi existencia. Por entonces, no sabía que lo años
en prisión me llevarían a la misma situación.
No
fueron mis padres ni mis amigos quienes decidieron mi unitarismo, incluso
muchas veces tuve la fortuna de conocer al argentino solidario del cual alardea
el otro argentino vanidoso y egoísta que vive todo por la tele, y sólo a través
de ella.
Si
participé anónimamente en las marchas habituales de los jubilados frente al
congreso, algunas otras por la educación pública y las manifestaciones por el
esclarecimiento del primer Triple crimen de Cipolletti, pero como dije antes,
en forma anónima. Y es mi pensar que esto último supone el coqueteo con la
irresponsabilidad civil que me cabe como ciudadano en cuanto a los intereses
sociales. Un nunca apostar a pleno, el eterno ida y vuelta de ¿compro o no
compro dólares?
“No
poner el hombro”, al decir argentino.
No
me generan orgullo estás últimas líneas pero aceptar la responsabilidad de lo
sí cometido me propone al diálogo interno en la cocina del pensamiento.
Por
años cometí “olvidicidio”, omitiendo preocuparme por el medio que me rodea, el
vecino, el otro, el mismo.
Al
fin, con la muerte de Ana, percibí el daño irreparable que un hecho de extrema
violencia causa en uno. El violento asesinato de Ana, la impotencia por su no
esclarecimiento y las posteriores detenciones que viví junto a mi padre,
cimentaron un despertar que mi ordinaria vida desconocía; así vinieron mas de 2
años de cárcel entre las 3 detenciones que padecí, un juicio de 3 meses, más de
120 testigos, un dictamen. Así viví lo tremendamente laborioso que es pensar en
la propia defensa pasando de una vida anónima y civil, a la irreparable fama de
transformarme públicamente en un sospechoso latente.
Los
años como habitante de esta república me han demostrado que para la opinión
pública (esa arma invisiblemente pensada y ejecutada por los medios) suele
pesar más la necesidad inmediata de encontrar un culpable, que el necesario e incisivo análisis de las divisiones
jurídicas e investigativas citadas a tal efecto, en pos de encontrar a los culpables.
Recordemos
a Gastón Zárate. Este albañil fue detenido el 9/02/2007 acusado de cometer
el asesinato de Nora Dalmasso el día
25/11/2006. Horas más tarde, 3000 personas realizaron la “Marcha del Perejilazo”
exigiendo la liberación de Zárate frente a la comisaría donde éste se hallaba
demorado. Horas después fue liberado. ¿Cuántos indicios hicieron falta para
detenerlo, y que inmediatamente después no resistieron el análisis de la
acusación? Quiérase o no, cuando la opinión pública juega factor preponderante
e indicativo a favor o en contra del Fulano de turno, algo se termina perdiendo
en el concepto implícito de justicia, pues esto fuerza y segrega con mayor
inquina a la figura decisiva, esencial e
imparcial del juez o jueces actuantes.
Así,
en este caso, la posterior y casi inmediata liberación de Fulano de Zárate,
desnudó una fractura expuesta de larga data: la relación entre los ciudadanos y
el poder judicial.
El
ciudadano promedio participa sólo ocasionalmente del ámbito jurídico, en el
cual entra y sale como en el baño de un avión: difícilmente. Todo es inhóspito
a los ojos de habitantes sin formación legal y/o desconocimiento de leyes y
derechos civiles, aun cuando el conocimiento de estas normas empiece por la
responsabilidad individual que como ciudadanos portamos al aceptar el sistema
republicano.
Luego
de trece años siendo parte involuntaria de la historia penal argentina, puede
decir que me siento como en ese lavatorio en el avión: estoy encerrado en un
pequeño espacio donde se me permite hacer mis necesidades y poco más (me
permito decir esto como ex preso), pero la situación es incómoda y al salir
percibo que el viaje está escrito, y poco hay que pueda hacer para cambiar el
estado de las cosas.
Como
lo hecho en todos estos años, les escribo en mi defensa, haciendo oír mi voz y
recordando que Ana Zerdán, no descansa en paz.
Si
han llegado hasta aquí, les agradezco plenamente la lectura de mi carta.
Juan Manuel Aguirre Taboada
D.N.I
24.595.244