13/5/2008 Los Drs. Guillermo Baquero Lazcano
(presidente), Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás (vocales), jueces de la Cámara en lo Criminal
Segunda de Cipolletti, nos absuelven de delito de homicidio calificado por
alevosía.
Cito
dos de las últimas páginas del dictamen:
“Advirtiendo que
nos existe una sola prueba de cargo, que no hay un indicio que permita sostener
de un modo serio y concluyente la acusación, debemos efectuar una crítica a
este árido proceso.
A lo largo de esta
desprolija investigación hemos tenido la sensación, incluso durante el debate,
que para los acusados no regía garantía
constitucional de presunción de inocencia. Desde el inicio mismo de la
causa, se sentó sospechas en Juan
Carlos Aguirre y también en su hijo Juan Manuel Aguirre. En
el caso del primero, hemos visto como desde el laboratorio fue llevado en
patrullero a la
Comisaría Cuarta en calidad de demorado y allí estuvo hasta
la seis de la tarde de se día 18 de septiembre de 1999.
Si existían dudas
para los preventores e incluso para el mismo Juez de instrucción respecto del
carácter que tenías que tener esta demora entre comillas, debieron fundar la actuación en el arresto del art.
262 del CPP. En ese primer momento no estaba claro para los investigadores si Juan Carlos Aguirre era
testigo o imputado. Sólo basta recordar
lo dicho en el juicio por el médico policial Dr. Schoua cuando aludiera que ya
en el lugar del crimen, la gente afuera comentaba que el autor había sido el
marido. Este rumor se tuvo en cuenta, como también algunos detalles advertidos
por los policías Becerra o Barreiro que tornaban prudente el traslado de Juan Carlos Aguirre a la Comisaría para que
brindara mayores precisiones sobre lo ocurrido. Pero esto no es lo grave, sino
el modo en que sucedió la investigación y la sustanciación del proceso.
Juan Carlos Aguirre
ese mismo día prestó declaración bajo juramento de ley, es decir como testigo.
Estro es criticable, porque si estaba en duda su participación o no en el
hecho, hubiera sido acorde a derecho recibirle una declaración explicativa a
tenor del art.61 del CPP última hipótesis. No se puede desconocer que en este
tipo de hechos delictivos los primeros
en ser investigados ante la ausencia de otras pruebas, son los
integrantes del círculo familiar, amigos, etc. Este era el caso y así debió
procederse pero respetando la normativa procesal. Lo cierto es que a partir de
una declaración bajo juramento, Juan
Carlos Aguirre fue cuestionado por sus propios dichos,
dirigiéndose buena parte de la investigación policial y judicial a demostrar
que estaba mintiendo.
Otro tanto ocurrió
con Juan Manuel Aguirre, quien junto con su padre fueron investigados desde el
origen mismo del sumario y no obstante ello fueron prestando declaraciones como
testigos una y otra vez hasta que ya imputados formalmente fueron encarcelados.
Todo esto fue irregular. No resulta acorde a derecho que a quien declara como
testigo, se le allane la vivienda o inmediatamente se orden judicialmente la
intervención de sus teléfonos sin su anuencia.
No se discute la
facultad del Juez de Instrucción para allanar garantías constitucionales, pero
esta actividad probatoria, debe hacerse respetando el debido proceso y el
principio de inviolabilidad de la defensa en juicio. Decimos esto y lo
reiteramos, porque a un imputado no de lo constriñe para que declare en contra
de si mismo (art. 18 CN). Sus dichos bajo juramento de ley no deben ser
utilizados en desmedro de su derecho a guardar silencio e incluso a mentir. No
tiene por objeto estas valoraciones impugnar lo actuado pero si alertar sobre
estas falencias. El juicio se hizo, urgía poner fin al proceso, buscar la
verdad sobre los dos acusados, y lo que sí notamos en su desarrollo es que no
hubo ninguna prueba directa, ni objetiva que incriminara a Juan Carlos Aguirre y a Juan Manuel Aguirre Taboada.
La prueba
científica, la que a su turno dio pie para acusar a Juan Carlos , en el debate
quedo añicos. Aquella huella de la tapa de la mochila, hoy se sabe no era de
aquél, y lo que es preocupante, podría corresponder a la del asesino.
Ningún testigo
ubicó al padre y al hijo en el lugar del hecho a la hora del crimen. La prueba
indiciaria invocada por los acusadores adolece de defectos lógicos, y su único
sostén se centra en una supuesta mala justificación de los Aguirre. En pocas
palabras para la fiscalía y el querellante, los computados no han probado ser
inocentes y por lo tanto piden sus condenas.
Diremos que la
verdad es otra e irrefutable: no se ha probado en el juicio que Juan Carlos Aguirre y Juan
Manuel Aguirre hallan cometido el homicidio de Ana Zerdán. El debate por muchos
momentos giró en una suerte de indagación sobe la moralidad de Juan Carlos Aguirre, pero no
debe perderse de vista que el juicio criminal no tiene por objeto condenar al
inmoral sino a quien ha cometido un delito. Otro tanto ocurrió con Juan Manuel
Aguirre, a quien se tildó de violento,
se lo acusó de haberle pegado a su padre, de haber tenido serios
problemas de convivencia con Ana Zerdán e incluso con su progenitor. Ahora
bien, estos calificativos, estos indicios como señalaran los acusadores, son
desde nuestra óptica insuficientes y han merecido la crítica correspondiente en
el presente decisorio. Estos son indicios de personalidad, pero no de hechos.
Resulta útil traer
a esta sentencia dos párrafos de un fallo citado por Clariá Olmedo en derecho
procesal penal T.III, pág.267, publicada en el boletín judicial de Córdoba,
T.XXI,p.144 en el que se lee:”Toda condena penal debe basarse en pruebas
legales, en cuyo defecto los jueces no deben ceder a la tentación de valerse
del imputado como medio de prueba, por grave que sea el hecho o vehemente las
sospechas en su contra. La ley procesal y las ciencias técnicas auxiliares de
la investigación permiten utilizar una amplia variedad de elementos objetivos
de convección que lógicamente encuadrados podrán fundar luego una legítima
declaración de certeza sobre la existencia
de los hechos y sobre la participación de los imputados. Pero cuando la prueba
falta o es insuficiente, el derecho positivo no pide más a los jueces y es de
derecho positivo absolver…”
Para ver el fallo completo
http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CD4QFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.rocadigital.com.ar%2Fadjuntos%2Ffallo_caso_zerdan_7583a.doc&ei=_DWeT6yROonK9gSsh8jtDg&usg=AFQjCNEeqAKSbyRkA51QiCZn891vcfSMsw&sig2=a6Ia1njGXGYrwa1PUQjQAQ
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