martes, 5 de abril de 2016

APP Asociación Pensamiento Penal, ingresa formalmente en esta causa

Por medio del presente comunicado  http://www.pensamientopenal.org.ar/app-frente-al-nuevo-juicio-a-juan-carlos-y-juan-manuel-aguirre-taboada-por-el-homicidio-de-ana-zerdan/ APP  hace su arribo a la causa del asesinato de Ana. Ahora, en este juego político y judicial, me siento mas apoyado; sumándose así a la excelente representación del Dr Juan Pablo Piombo, quien en reiteradas veces ha dejado expuesto lo insustancial de todo este proceso, destacándolo en sus escritos, como así también en los medios regionales.

Aqui el texto presentado hoy: 


La Asociación Pensamiento Penal expresa su profunda preocupación frente a la decisión de promover un nuevo juicio en contra de Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre Taboada por el homicidio de Ana Zerdán, del cual ya habían sido absueltos el 13 de mayo de 2008.
El homicidio de Ana Zerdán ocurrió el 18 de septiembre de 1999 en Cipolletti, Río Negro. La bioquímica fue hallada muerta en el baño de su laboratorio por su pareja, Juan Carlos Aguirre, quien fue sometido formalmente a proceso junto a su hijo, Juan Manuel Aguirre Taboada, a comienzos de 2001.
Desde entonces, fueron detenidos, liberados, vueltos a detener, hasta que el 6 de febrero de 2008, siete años después, comenzó el debate que al cabo de tres meses llevó a que la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti los absolviera, no sin antes poner de relieve un sinnúmero de irregularidades ocurridas durante la instrucción, además de la vulneración las diversas garantías constitucionales de los acusados.
El 9 de septiembre de 2009, el Superior Tribunal de Río Negro –con la misma integración que durante la investigación preliminar revocó una falta de mérito que determinó el auto de procesamiento de los Aguirre– anuló el debate y dispuso que se integrara un nuevo tribunal para que se realizara otro juicio. Esta cuestionable decisión fue impugnado sin éxito por la defensa.
siete años de la decisión del máximo órgano judicial de la provincia y a más de dieciséis desde que ocurrió el hecho Juan Carlos y Juan Manuel se encuentran próximos a enfrentar un nuevo juicio oral por un hecho por el que ya habían sido absueltos y cuya pena en expectativa es la más severa que prevé la ley: la prisión perpetua.
La situación descripta es violatoria de la garantía del plazo razonable, que asegura que toda persona sometida a un proceso penal tiene el derecho de obtener en un tiempo prudencial una respuesta jurisdiccional definitiva que ponga fin a su estado de incertidumbre frente a la ley y la sociedad.
Este derecho, que ha sido reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, como así también por numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Mattei, Mozzatti, Todres, entre otros), se encuentra significativamente vulnerado en este caso. Sobre todo, si al margen de los dieciséis años de proceso con lapsos de detención a cuestas, se repara en que desde los últimos seis años pesa sobre Juan Manuel la obligación de acudir con habitualidad a un Patronato de Liberados y la prohibición de salir del país. Parafraseándolo, estará libre, pero encarcelado por el derecho. Insistimos, hace dieciséis años.
La promoción de un nuevo juicio en estas condiciones (con relación a un hecho por el cual fueron absueltos), trasgrede la prohibición de doble persecución –ne bis in idem–; cuestión sobre la que se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Sandoval” (CSJN, 31/10/2010), precedente que es ineludible aplicar en este caso, ya que en ese precedente la Corte revocó una condena a prisión perpetua que había tenido lugar en un segundo juicio que se celebró luego de que el propio Superior Tribunal de Río Negro –al igual que aquí– se ocupara de anular el debate y el veredicto absolutorio previo.


Pero esto no es todo.
Sin perjuicio de este cuadro de profunda vulneración de derechos, la sola lectura de la causa –a la que tuvimos acceso– refleja que no se ha reunido un estándar probatorio suficiente para que Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre sean sentados en el banquillo de los acusados, ya que no existe una sola prueba directa que los vincule con el homicidio, o insinúe que alguno de ellos estuviera en la escena del crimen.
El requerimiento de juicio se apoyó en una huella dactilar que se halló en la mochila del baño y que se atribuyó a Juan Carlos; como así también, en la circunstancia que Juan Manuel entregó en el inicio de la investigación, y a pedido de la policía, un juego de llaves del auto con el que Ana Zerdán había ido al laboratorio y que, de acuerdo a los dichos de una testigo, no eran otras que las que utilizaba normalmente.
Sin embargo, durante el debate se descartó a través de un equipo de especialistas chilenos la idoneidad y solvencia del examen dactiloscópico, al tiempo que se puso en tela de juicio la imparcialidad y conducta proba de los peritos que habían llegado a esa conclusión. Respecto del juego de llaves que se halló en poder de Juan Manuel –en rigor que él mismo aportó– no solo se corroboró que no se mantuvo adecuadamente la cadena de custodia, sino también que había otros juegos de llaves y que él utilizaba el auto con frecuencia. De manera que si no cae por su propio peso, cuanto menos puede ponerse en verdadera crisis la hipótesis acusatoria.
Fuera de estos supuestos elementos de prueba, la acusación solo se sostiene en conjeturas y elucubraciones que no pueden prosperar en un juicio penal. Menos cuando está en juego una pena privativa de la libertad de esta naturaleza – prisión perpetua–.
En estas condiciones, donde se verifica un escenario de singular vulneración de derechos, a la vez que luego de dieciséis años no se ha reunido un estándar probatorio adecuado para llevar a juicio a Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre Taboada, exhortamos públicamente al representante del Ministerio Público Fiscal, Marcelo Gómez, y a los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, Julio Sueldo, Santiago Márquez Gauna y Florencia Caruso, que dispongan lo que fuere menester para cerrar este caso, sin celebrar el debate, de manera de no continuar conculcando las garantías constitucionales de los acusados, el derecho o eventual expectativa de la sociedad rionegrina por averiguar la verdad y encontrar a los responsables de este crimen, evitando posibles responsabilidades al Estado argentino por las notorias violaciones a elementales derechos civiles.
Buenos Aires, 5 de abril de 2016.



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