14 de
diciembre de 2014. Hace 13 dìas debió empezar el segundo juicio por el
asesinato de Ana, pero esto no sucedió desde el momento en que el tribunal
conformado por los magistrados Julio Sueldo, Gustavo Herrera y Santiago Márquez
Gauna se anticipò a su propia decisión de posponer hasta la sentencia misma su opinión
al respecto del pedido de nuestro abogado defensor, Dr Juan Pablo Piombo, quien
en su escrito planteaba dos puntos jurídicos insoslayables: el derecho a no ser
juzgado 2 veces por la misma causa, basado en el principio de “non bis in idem” (imposibilidad de que una persona sea
juzgada dos veces por el mismo hecho), y el derecho a ser juzgado en tiempo
razonable; 15 años y casi 3 meses han pasado desde el asesinato de Ana. Recordemos
siempre que a Ana Zerdàn le quitaron la vida dándole un final espantoso dentro
del mundo violento, allì donde la descendieron quienes no creen en la vida,
mensajeros de la crueldad humana, atisbos de seres rudimentarios en mala
entraña de hombres. Al
adelantar su opinión denegándonos este pedido, el tribunal dio lugar a nuestra apelación
por medio de casación presentada ante el tribunal superior de justicia de Rìo
Negro, quien ahora deberá decidir sobre nuestro destino y el de esta
causa.
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Asì se abre
una nueva oportunidad que este insólito segundo juicio no se realice, pues imagínese
el escenario:
3 jueces, 1
fiscal, 1 defensor oficial, 2 acusados, algunos periodistas, policías de rigor
y público en general mirando 44 videos de 1 hora 33 minutos cada uno, lo que
equivale a 4092 minutos frente a un tv que reproduce el primer juicio realizado
6 años atràs.
Todo esto
tras la búsqueda de lo falaz: Probar nuestra culpabilidad, aquella que en el
2008 no pudo acreditarse como tal y que terminò con la absolución de mi padre y
quien escribe. Asì, un nuevo escrito comienza un viaje en Viedma, donde una
nueva conformaciòn del Tribunal Superior de Justicia de Rìo Negro tiene la
posibilidad de hacer historia y enmendar este horror jurídico que se ha llevado
14 años de mi vida.
Antes de
suspenderse este debate que hubiese arrancado el 1 de diciembre, yo escribìa: “A
medida que pasa la primavera me voy preparando para esta nueva y meliflua
comedia, donde seguirán haciendo picadillo de este perejil, siempre a mano para
echarle culpas y demonios, mientras estudio centenares de declaraciones voy
hostigando a mi espíritu con la realidad de esta cruda certeza: Libertad o
cadena perpetua, pues el asesinato agravado por alevosìa no admite medias
tintas, un cara o cruz apoyado sobre una moneda falsa, donde el ideólogo de
esta corruptela el abogado Oscar Pandolfi, secundado por el Juez de instrucción
Juan Torres y el ex juez del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Balladini
siempre nadaron a sus anchas; y claro!.. ¿Que mierda podía importarles una
muerta y dos perejiles que ni siquiera habían interpuesto un abogado hasta ser
detenidos por primera vez en aquel lejano dìa de los inocente, un 28 de
diciembre del 2000?”
En el video
añadido a esta nota, un periodista le pregunta al Doctor Piombo sobre la
posible nueva fecha del segundo juicio; nuestro abogado defensor le responde
que espera no haya tal debate, que su pedido aspira a cancelar esta opción. Entiendo
el automatismo del reportero, quien solo cubre una nota màs y no atina a
dilucidar la necesidad de acabar con estos mecanismos dentro del sistema jurídico
que nos rige, donde somos elegidos para cumplir con un rol y una vez adentro...hermano
quien podrá ayudarnos! Pues salir de èl es como cruzar el Ocèano Pacìfico en
balsa y sin corrientes de marinas.
–Insòlito, increíble,
de locos- ha sido la respuesta de muchos a quienes les he contado de esta
historia. ¿Pero es reamente increíble una historia asì?, ¿acaso los mecanismos
del sistema judicial no permiten estos vericuetos indisolubles y los llevan al
cenit de lo permanente?, ¿què sino, sostiene toda esta burocracia hábilmente disfrazada
con una venda y una balanza?. Claro està que cientos de libros sostienen esta argumentación
montando una obra inacabable que sostiene este marco donde una foto nefasta da
vida a un vicio insostenible: el juicio que unos hombres sostienen sobre otros.
Es cierto que abogados, jueces y fiscales estudian por igual para acceder a
tales cargos y ejercer la ley, pero nada nos dice esto acerca de su formación integral
de vida, sus experiencias y visiones en este ámbito donde millones de
libertades se ponen cada dìa en juego. Nada sabemos de sus actos privados, de
los cuales son dueños, pero que nos hablarìan de lo seres humanos escondidos detrás
de una toga o un traje de corte. Asì y todo, nacemos bajo un sistema único de
juzgamiento, y donde fuèsemos encontraremos el mismo método. Y somos los miles
de procesados y enjuiciados, sus familiares y amigos, quienes sostenemos con nuestros
trabajos todo un andamiaje, que por supuesto, funciona mal por asì decirlo
suavemente.
Y todo esto
trasunta mis horas, horas en las que leo “El Proceso”, de Franz Kafka, quien nos
cuenta en el capìtulo VII:
“He olvidado preguntarle al principio
que tipo de absolución prefiere. Hay tres posibilidades, la absolución real, la
absolución aparente y la pròrroga indefinida. La absolución real es,
naturalmente, la mejor, pero no tengo ninguna influencia para lograr esa solución.
Aquì decide, con toda probabilidad, la inocencia del acusado. Como usted es
inocente, podría confiar en alcanzarla, pero entonces no necesitarìa ni mi ayuda,
ni la de cualquier otro. Ya cuando era niño escuchaba a mi padre cuando cotaba
algo de los procesos, también los jueces hablaban sobre procesos cuando le
visitaban en su estudio, en nuestro cìrculo no se hablaba de otra cosa, siempre
que tuve la oportunidad de ir a los juicios, siempre la aprovechè, he
presenciado innumerables procesos y he seguido sus distintas fases, tanto como
era posible y, lo debo reconocer, no he conocido ninguna absolución real.
Ha debido de
haber este tipo de absoluciones. Pero es difícil de constarlo. Las sentencia
definitivas del tribunal no se hacen pùblicas, ni siquiera son accesibles para
los jueces, por eso sòlo se han conservado leyendas sobre casos judiciales
antiguos. Estas leyendas, en su mayoría, contienen absoluciones reales, se
puede creer en ellas, pero no se pueden demostrar. No obstante, no se deben
descuidar, contienen una cierta verdad, y son muy bellas, yo mismo he pintado
varios cuadros que tienen como tema esas leyendas.
-Dejemos
entonces la absolución real. Usted mencionò otras dos posibilidades.- dijo,
Josef K.
- La absolución
aparente y la pròrroga indefinida. Sòlo hay estas dos posibilidades- dijo el
pintor. En la primera usted sòlo es libre en apariencia o, mejor dicho, libre
provisionalmente. La judicatura inferior, no posee el derecho a otorgar una absolución
definitiva, este derecho sòlo lo posee el tribunal supremo, inalcanzable para
usted, para mì y para todos nosotros. No sabemos lo que allì pasa y, dicho sea
de paso, tampoco lo queremos saber. Nuestros jueces carecen del gran derecho a
liberar de la acusación, pero entre sus competencias està la de poder
desprenderle de ella.
Eso quiere
decir que si obtiene este tipo de absolución, queda liberado momentáneamente de
la acusación, pero sigue flotando sobre usted y puede suceder, si llega una
orden superior, que inmediatamente vuelva a ser efectiva. Como tengo tan buenos
contactos con el tribunal, puedo decirle también como se refleja exteriormente
en los reglamentos de administración de justicia la diferencia entre una absolución
real y otra aparente. En el caso de una absolución real, todas las actas
procesales desaparecen por completo del procedimiento, todo se destruye, no
sòlo la acusación, sino también todos los escritos procesales, incluida la absolución.
No ocurre lo
mismo con la absolución aparente.
En las actas
no se produce otra transformación mas que la de añadir la declaración de
inocencia, la absolución y el fundamento de la absolución. Por lo demás, las
actas continúan en el proceso, se trasladan, como exige el continuo tràmite
administrativo, a los tribunales supremos, vuelve a los inferiores, y oscila
entre unos y otros con mayor o menor fluidez. Esos caminos son
impredecibles.
Considerado
desde afuera, se podría llegar a la conclusión que todo se ha olvidado hace
tiempo, que las actas se han perdido y que la absolución es completa. Un
especialista no lo creerà jamàs. No se pierden las actas, el tribunal no
olvida. Un dìa –nadie lo espera-, un juez cualquiera toma el acta, le presta un
poco de atención, comprueba que la acusación aùn està en vigor y ordena la detención
inmediata. Doy por supuesto que entre la absolución aparente y la nueva detención
transcurre un largo período de tiempo, es posible y conozco algunos casos en
que asì ha ocurrido, pero no es menos posible que el absuelto llegue a su casa
desde los tribunales y ya allì le esperen unos emisarios para detenerle de
nuevo. Entonces, por supuesto, se ha terminado la vida libre.
-¿Y el
proceso comienza otra vez?- preguntò K incrédulo.
-Asì es. El
proceso comienza de nuevo, y también existe la posibilidad, como al principio,
de obtener una absolución aparente. Hay que concentrar otra vez todas la
fuerzas y no rendirse-, dijo el pintor.
Lo último lo
dijo el pintor probablemente guiado por la impresión de que el ànimo de K se había
hundido.
-Pero, ¿no
resulta màs difícil obtener la segunda absolución que la primera?-, preguntò K,
como si quisiera anticiparse a alguna de las revelaciones del pintor.
-No se puede
decir nada seguro al respecto. ¿Cree acaso que con el segundo arresto, los jueces
son influenciados en su juicio de un modo desfavorable para el acusado? No, èse
no es el caso. Los jueces ya han previsto la detención en el momento de dictar
la absolución. Esta circunstancia apenas tiene efecto. En cambio, puede
modificar, por innumerables razones de otro gènero el ànimo de los jueces y su valoración
jurídica del caso. De ahì que los esfuerzos por obtener una nueva absolución deben
adaptarse a las nuevas circunstancias, siendo necesario, por supuesto, actuar
con la misma fuerza y decisión que la empleada para lograr la primera absolución.-dijo
el pintor.
-Pero esa
segunda absolución tampoco es definitiva- dijo K, y girò la cabeza con actitud
de rechazo.
-Por supuesto
que no. A la segunda absolución sigue la tercera detención; a la tercera absolución,
la cuarta detención. Esto està implícito en el mismo concepto de absolución aparente.
K permaneció en
silencio.
-No parece
que la absolución aparente sea muy de su agrado, ¿verdad?. Tal vez prefiera la
pròrroga indefinida. ¿Desea que le aclare en que consiste?- dijo el
pintor.
-La pròrroga
indefinida consiste en que el proceso se mantiene de un modo duradero en una
fase preliminar. Para lograrlo es necesario que el acusado y el ayudante, sobre
todo el ayudante, permanezca continuamente en contacto personal con el
tribunal. Repito, aquí no es necesario gastar tantas energìas como para lograr
una absolución aparente y, sin embargo, si es necesario prestar una mayor atención.
No se puede perder de vista el proceso, hay que ir a ver al juez competente en
perìodos de tiempo regulares. Sino se conoce personalmente al juez, se puede
intentar influir en èl a través de otros jueces, sin por ello renunciar a las
entrevistas personales. Sino se descuida nada a este respecto, se puede decir
con bastante certeza que el proceso no pasarà de su primera fase. El proceso,
sin embargo, no se detiene, pero el acusado queda casi tan a salvo de una
condena como si estuviera libre. Frente a la absolución aparente, la pròrroga
indefinida tiene la ventaja de que el futuro del acusado es menos incierto,
evita los sustos de las detenciones repentinas y no tiene que temer, en
aquellos perìodos en que sus circunstancias son inapropiadas, pero debe asumir
los esfuerzos y las emociones que lleva aparejadas la obtención de una absolución
aparente. No obstante, la pròrroga también posee ciertas desventajas para el
acusado, que no se deben subestimar. Y no me refiero a que el acusado nunca
quede libre, porque, en sentido escrito, en la absolución aparente tampoco
queda libre. Se trata de otra desventaja. El proceso no se puede detener sin
que, al menos, haya motivos aparentes para ello. Por lo tanto, visto desde el
exterior, siempre tiene que suceder algo en el proceso. Asì pues, de vez en
cuando se tomaràn algunas disposiciones, se interrogarà al acusado, se
realizaràn algunas investigaciones, etc. El proceso debe girar dentro de los
estrechos lìmites a los que se le ha reducido artificialmente. Eso produce
molestias al acusado, que, sin embargo tampoco debe imaginarse que son tan
malas. Todo es de cara al exterior, los interrogatorios, por ejemplo, son muy
cortos; cuando se tiene poco tiempo o, simplemente, no se tienen ganas de
comparecer, se puede faltar presentando una disculpa; incluso con algunos
jueces se pueden fijar de antemano las fechas de determinadas formalidades. Se
trata, en definitiva, ya que uno es acusado, de presentarse ante el juez
competente, de vez en cuando- le explico el pintor."
Literatura y realidad, Pura Vida!
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