Nota Publicada por Diario Río Negro el 14/12/2013
CÉSAR LÓPEZ MEYER (*)
La bioquímica Ana Zerdán fue asesinada de manera brutal en su laboratorio
la noche del 17 de septiembre de 1999. Luego de una larga investigación fueron
procesados su concubino, Juan Carlos Aguirre, y el hijo de éste, Juan Manuel.
La Cámara que entendió en la apelación revocó ese procesamiento por falta de
pruebas. El Superior Tribunal de Justicia anuló esa resolución y reenvió la
causa para un nuevo examen por otros jueces. En esa etapa tuve que intervenir
en abril del 2005 con los camaristas Rotter y García Balduini, quienes por
mayoría estimaron que las pruebas para llevar a los imputados a juicio eran
suficientes, pues bastaba la probabilidad, y que el debate oral era el estadio
legal adecuado para dilucidar la responsabilidad de los acusados.
En un extenso voto en disidencia, señalé que, en mi opinión, si bien
existían serios indicios que avalaban las sospechas sobre los imputados, las
posibles hipótesis sobre lo ocurrido seguían siendo varias y permitían
explicaciones alternativas que debían aclararse antes de llegar al juicio oral.
Frente a un panorama que me parecía confuso, inusualmente arriesgué un
pronóstico: "Tal como están las cosas, si no surgen nuevos elementos, me
animo a vaticinar la absolución de ambos imputados con relación al delito que
se les atribuye".
Será por ello que, curiosamente, según consta en la sentencia, en ese
debate se refutaron algunos argumentos con expresa mención de mi voto (lo cual
también es inusual). Valga una digresión para aclarar que la querella me habría
atribuido una opinión jurídica sobre la valoración de indicios que nunca
sostuve; de hecho, en el voto en cuestión dije lo contrario a lo que se me
endilgó. Lo cierto es que, por ahora, el pronóstico fue acertado y en ese
juicio oral ambos imputados fueron absueltos. La sentencia fue recurrida y
anulada por el STJ en su anterior integración (solución que se verificó en
muchos casos graves y polémicos). Se haría un nuevo juicio. Veremos qué ocurre.
Probablemente, como dijo la querella, un jurado popular hubiera condenado.
No lo sé. Sí puedo afirmar que cuando voté revocar el procesamiento para
ahondar la investigación no podía arribar a una conclusión certera para
sostener una acusación sólida. Y creo que no sería fácil seleccionar en
Cipolletti un jurado que garantice imparcialidad sin expresar las razones de su
íntima convicción. A continuación hago una síntesis prieta y fragmentada de ese
voto. Dije que:
Era posible que los dos imputados hubieran actuado de común acuerdo:
ninguno de los dos pudo acreditar convenientemente sus coartadas relativas a
todo el lapso crucial comprendido entre las 21:00 y las 22:00, en el que
tuvieron tiempo suficiente para perpetrar el hecho y aparecer luego en otros
escenarios. Existían probables motivos económicos para cometer el hecho. Las
relaciones interpersonales de los imputados con la víctima estaban deterioradas
y habían existido conflictos entre ellos. Aguirre (p) habría tenido una
relación amorosa paralela. Los perfiles psicológicos apuntalaban la hipótesis,
Aguirre (h) habría tenido reacciones violentas. Mediaba la tenencia de las
llaves del auto de Zerdán, la presencia del auto de Aguirre (p) estacionado en
el lugar esa noche, la extraña reacción de este imputado y sus oscuras
explicaciones. Si bien discutidas, había que confirmar la existencia de sus
huellas dactilares en el escenario del crimen, probablemente con o sobre
sangre, etc.
Pero no se podían descartar otras hipótesis. Por ejemplo, que Aguirre (h)
fuera el único autor del crimen, quien antes de ir a reencontrarse con su novia
pudo haber pasado por el laboratorio para efectuarle algún requerimiento (v.gr.
dinero, auto) o tratar cualquier cuestión enojosa, derivándose una fuerte
discusión (dicen que ella tenía carácter fuerte y él era propenso a las
reacciones violentas) que culminó en la agresión física y la muerte de la
víctima. Es posible que Aguirre (p) recién se enterara de lo ocurrido con
posterioridad. Es posible que, enterado, quisiera proteger a su hijo.
O bien que Aguirre (p) fuera el único autor del crimen, que al regresar del
periplo por Roca y Allen, advirtiendo la presencia del automóvil de Ana en
adyacencias del laboratorio, haya ido a hablar con ella, como solía hacerlo, y
por algún motivo (tal vez porque ella lo vio con Marinozzi ese día) se produjo
una fuerte discusión que culminó con la agresión física. Es posible que el hijo
recién se enterara al día siguiente, cuando lo llamó De La Vega, o que se haya
enterado antes, y que intentara ayudar de alguna manera a su padre.
Ni siquiera podía descartarse, aunque la eventualidad pareciera más lejana,
que el autor del crimen fuera un "depredador ocasional", un sujeto
que aprovechó la facilidad de la puerta abierta y la soledad de la mujer, lo
cual hasta puede asociarse con otros crímenes aberrantes caracterizados por la
inusitada violencia del autor o autores, que ocurrieron en Cipolletti en un
radio de pocas cuadras, más o menos en horarios similares, en locales donde
estaban mujeres solas, como los asesinatos impunes de la kinesióloga Del Frari,
perpetrado en abril del 2001, o la masacre del laboratorio, que tuvo lugar en
mayo del año siguiente, con resultado fatal para tres mujeres y una cuarta,
herida, que se salvó por milagro.
Y tampoco podía descartarse que el autor fuera otro sujeto conocido de Ana
Zerdán, tal vez en connivencia con uno o con los dos imputados, como por
ejemplo el que salió con ella del laboratorio a última hora de ese día
siniestro, llevándola en un auto blanco. Precisamente mencioné en el voto
circunstancias intrigantes que podrían estar vinculadas con el crimen de
Zerdán, sin que constara en el expediente que se hubiera profundizado lo
suficiente al respecto.
En noviembre de 1995 Alberto Carlos Gallazetti, alterado por problemas
económicos, golpeó fuertemente a su concubina con un palo de amasar en la
cabeza, sumergiendo luego el cuerpo inerte en la bañera de su hogar en
Cipolletti. Lo condenamos por ese homicidio pero gozaba de libertad desde un
tiempo antes del crimen de Zerdán. En prisión era visitado por una íntima
amiga, a la que dijo considerar como una hermana; era Marta Susana Marinozzi,
la amante de Aguirre (p). Es muy probable que, con el tiempo, Gallazetti
llegara a conocer pormenores del triángulo amoroso que había comenzado a vivir
su amiga, y es difícil que en la cárcel encontrara solución a sus problemas
económicos; sería bueno saber si frecuentaba a Zerdán y/o a Aguirre, en qué se
movilizaba, cómo vestía, qué actividad desarrollaba, cómo lucía, etc.
No se trataba de imputarle en ese estadio procesal participación en el
hecho que originó la causa, sino de destacar circunstancias que pueden ubicarlo
como sospechoso y que merecen ser investigadas con profundidad, lo cual
recomendaba; cabe recordar que la testigo Romero vio que Ana se retiraba ese
atardecer con un señor alto, delgado, canoso, quien vestía saco y tendría más
de 50 años, que subió al volante de un auto blanco chico, que no está segura
que fuera el de Ana, sujeto al que no le vio la cara, pero no le pareció que
fuera Juan Carlos Aguirre. Precisamente Gallazetti, que fue un homicida frío y
despiadado, y que estuvo tan relacionado con la amante del concubino de la
víctima, responde a dicha descripción física y solía usar saco.
La gama de posibilidades expuestas mostraba claramente que, no obstante el
extenso lapso transcurrido, la investigación no estaba agotada y ni siquiera
permitía elaborar un juicio firme de probabilidad sobre lo acontecido y el
grado de participación de los imputados. Discrepaba con la opinión de que a esa
altura sólo cabía el procesamiento o el sobreseimiento, estimando que la falta
de mérito era la solución adecuada mientras se agotaba, obviamente que con la
mayor celeridad, la dilatada investigación, antes de ceñir el caso al marco
acotado de las audiencias del debate.
Cité a Vélez Mariconde (Der. Proc. Penal, T. 2) para quien el contenido
lógico del auto de procesamiento es un juicio de probabilidad, pero la duda
sobre cualquier extremo de la imputación no autoriza el procesamiento sino que
obliga a declarar la falta de mérito para dictarlo. Y a Claria Olmedo ("El
Proceso Penal"), quien afirma que el auto de procesamiento exige que se
den las condiciones mínimas para estar ante la posibilidad de una condena y que
aún la duda en sentido estricto (equilibrio entre los motivos para afirmar y
para negar) es insuficiente para fundar dicha medida procesal.
Cabe acotar que en lo atinente a la mentada cuestión de los indicios
también cité textualmente a Cafferata Nores ("La Prueba en el Proceso
Penal", págs. 202 y sgtes., ED. Depalma 1986): "Como el valor
probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el unívoco podrá
producir certeza, mientras que el anfibológico tornará meramente verosímil o
probable el hecho indicado... Para superar aquella dificultad, se recomienda
valorar la prueba indiciaria en forma general y no aisladamente, pues cada
indicio considerado separadamente podrá dejar margen a la incertidumbre, la que
puede superarse en una evaluación conjunta. Pero esto sólo ocurrirá cuando la
incidencia de unos indicios sobre otros elimine la posibilidad de duda, según
las reglas de la sana crítica racional... La simple suma de indicios
anfibológicos, por muchos que éstos sean, no podrá dar sustento a una
conclusión cierta sobre los hechos que de aquéllos se pretende inferir".
Corolario: por ahora se trata de otro crimen impune por causas que no
tienen que ver con el juicio oral que realizan jueces profesionales, y que no
hubieran podido ser legítimamente salvadas por un jurado popular. Ojalá la
vigencia del acusatorio puro, al que adhiero, con menor burocracia judicial y
dirigido por los propios acusadores, ayude a mejorar el destartalado carro del
sistema penal. Sin agregarle una quinta rueda.
(*) Exjuez de Cámara penal