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domingo, 25 de septiembre de 2016
Entrevista en TV Rionegrina, por Pablo Fondevila
El viernes 16 por la noche, mientras comía empanadas con mi padre, recibí el llamado del locutor y periodista Pablo Fondevila, quien se desempeña en los noticieros de TV Rionegrina. Objetivo: una entrevista en vivo al cumplirse los 17 años del asesinato impune de Ana Zerdán.
11 minutos donde pasamos revista junto a Pablo de los desatinos jurídicos impulsados por Oscar Pandolfi y el servilismo del juez(?) Juan Torres, en cuanto a la de las órdenes del primero.
AQUÍ PUEDES VER EL REPORTAJE
Agradezco el interés de Pablo en profundizar sobre la experiencia que me ha tocado vivir, esta que hago saber en los medios, en el subte, en la calle y las plazas, mi verdad caminada en el sur y en Mar del Plata en Buenos Aires y Lanús, en buses y bicicleteadas; la historia que me trasunta el alma y la memoria de Ana.
Mi pelea se ve renovada ante el día a día que nos desayuna con mas muerte por violencia; marea humana que destruye y nos corroe, la acción brutal como respuesta sistemática en una sociedad que ya nos nos asombramos. Así, el "que se le va a hacer" ha empuñado la escopeta, y así "meter caño" nos doblega. Todo tiempo la disputa es por algo, esto es Cosas: Información, Poder, Dinero, y el resto de riqueza ganancial. Cosas.
Ni mi padre ni yo hemos matado a Ana, sin embargo muchos millones del Estado Rionegrino y Nacional se siguen yendo en este crimen. A tal punto que hoy el asesinato lo comete el Estado.
Dijo Thoreau: "Mis pensamientos asesinan al Estado"; en este caso, y bajo 17 años de democracia, somos mi padre y yo a quienes el Poder asesinó. Pero somos dos Muertos muy fuertes, en busca de la inteligencia, dejando la "viveza criolla" en la otra cancha.
Defender la propia inocencia exige una manifestación del ser, propone una acción del espíritu y un atlético intelecto, mas allá de la inteligencia (capacidad de adaptarse a las circunstancias para sobrevivir)
Escribe Camus:
"Verdad es que se trata de una obra sin término. Pero aquí estamos nosotros para continuarla. No creo suficientemente en la razón, para adherirme a la idea del progreso, ni tampoco en ninguna filosofía de la historia, pero a lo menos creo que los hombres nunca dejaron de avanzar en el proceso de adquirir conciencia de su futuro. No hemos superado aún nuestra condición, y sin embargo cada vez la conocemos mejor. Sabemos que nos hallamos en una situación contradictoria, pero también que tenemos que rechazar la contradicción y hacer todo lo que sea preciso para reducirla. Nuestro cometido de hombres estriba en hallar aquellas fórmulas capaces de apaciguar la angustia infinita de las almas libres. Tenemos que volver a coser aquello que se ha desgarrado, hacer nuevamente concebible la justicia en un mundo tan evidentemente injusto, hacer que vuelva a adquirir significación la felicidad de los pueblos envenenados por la infelicidad del siglo. Por cierto que se trata de un cometido sobrehumano. Pero el caso es que se llaman sobrehumanas aquellas tareas que los hombres cumplen en muy largo tiempo; he ahí todo".
Juan Carlos, en el juzgado, junto a un bello amigo ocasional. Lo único valedero de aquella estúpida audiencia.
domingo, 18 de septiembre de 2016
2 APOYOS MAS EN EL ANIVERSARIO DEL ASESINATO
PURA VIDA ANA CLELIA ZERDAN !
EN LOS 17 AÑOS DE INJUSTICIA HACIA VOS Y HACIA NOSOTROS
El viernes 16 presentábamos 2 muy importantes escritos presentados a nombre del INECIP (el Instituto de Estudios Comparadas en Ciencias Penales y Sociales que hoy asesora a la provincia de Río Negro en la reforma de su código procesal penal) y otro rubricado por el Dr Mario Alberto Juliano con las adeherencias de entre otros, el Dr Alberto Binder y la Dra Leticia Lorenzo.. En ellos manifiestan:
EN LOS 17 AÑOS DE INJUSTICIA HACIA VOS Y HACIA NOSOTROS
El viernes 16 presentábamos 2 muy importantes escritos presentados a nombre del INECIP (el Instituto de Estudios Comparadas en Ciencias Penales y Sociales que hoy asesora a la provincia de Río Negro en la reforma de su código procesal penal) y otro rubricado por el Dr Mario Alberto Juliano con las adeherencias de entre otros, el Dr Alberto Binder y la Dra Leticia Lorenzo.. En ellos manifiestan:
El Instituto de Estudios Comparados en Cienciês Fenales y Socia:es (INECIP) MANIFIESTA PREOCUPACIÓN
A los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipoletti, y al representante del Ministerio Público Fiscal
s D:
"Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en nuestro carácter de organización de la sociedad civil que desde hace años trabaja en el ámbito de las políticas públicas ligadas al sector justicia, más específicamente al sistema penal, con una perspectiva de respeto irrestricto del estado democrático de derecho, con el propósito de manifestar preocupación frente a algunas circunstancias de público conocimiento que ponen en entredicho garantías y derechos básicos que constitucionalmente asisten a toda persona sometida a proceso penal en la causa "AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA (S/HOMICIDIO CALIF. ALEV. CO-AUTOR)", Expte. CR-034/07, por la cual se viene llevando a cabo una reedición del juicio oral contra Juan Manuel Aguirre Taboada y Juan Carlos Aguirre por el homicidio de Ana Zerdán. Concretamente nos referimos a:
En acuerdo con la opinión propinada por la Asociación Pensamiento Penal, en su calidad de amiga del tribunal admitida formalmente el día 2 de mayo de 2016, creemos que el mero inicio del segundo juicio vulnera las siguientes garantías constitucionales: a) Principio de inocencia: no hay prueba de cargo suficiente en contra de los imputados b) Prohibición de doble persecución (nebis in idem): se expone a dos personas a un nuevo debate con relación a un hecho por el cual han sido absueltos en contradicción a la doctrina "Sandoval" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) Plazo razonable: el proceso lleva diecisiete años; d) Debido Proceso: los imputados no van a enfrentar un verdadero juicio oral, contradictorio, continuo, en el cual se garantice la inmediatez, ya que se iban a reproducir en video las audiencias del juicio anterior. En suma, todo Io expuesto podría generar la responsabilidad internacional del estado argentino.
Así, esperamos que el explícito apoyo brindado por el INECIP y los juristas adherentes, AYUDE al fiscal Dr Gómez, a dar por concluida la tarea. Este seguimiento del proceso fue sostenido por APP,, Asociación Pensamiento Penal, y en especial por Indiana Guereño y Fernando Gauna Alsina; tesoneros en su búsqueda del cumplimiento de los Derechos Humanos del Individuo.
Aquí, el comunicado oficial de APP :
APP, INECIP y juristas piden poner fin al juicio por el caso Zerdán
A los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipoletti, y al representante del Ministerio Público Fiscal
s D:
"Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en nuestro carácter de organización de la sociedad civil que desde hace años trabaja en el ámbito de las políticas públicas ligadas al sector justicia, más específicamente al sistema penal, con una perspectiva de respeto irrestricto del estado democrático de derecho, con el propósito de manifestar preocupación frente a algunas circunstancias de público conocimiento que ponen en entredicho garantías y derechos básicos que constitucionalmente asisten a toda persona sometida a proceso penal en la causa "AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA (S/HOMICIDIO CALIF. ALEV. CO-AUTOR)", Expte. CR-034/07, por la cual se viene llevando a cabo una reedición del juicio oral contra Juan Manuel Aguirre Taboada y Juan Carlos Aguirre por el homicidio de Ana Zerdán. Concretamente nos referimos a:
En acuerdo con la opinión propinada por la Asociación Pensamiento Penal, en su calidad de amiga del tribunal admitida formalmente el día 2 de mayo de 2016, creemos que el mero inicio del segundo juicio vulnera las siguientes garantías constitucionales: a) Principio de inocencia: no hay prueba de cargo suficiente en contra de los imputados b) Prohibición de doble persecución (nebis in idem): se expone a dos personas a un nuevo debate con relación a un hecho por el cual han sido absueltos en contradicción a la doctrina "Sandoval" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) Plazo razonable: el proceso lleva diecisiete años; d) Debido Proceso: los imputados no van a enfrentar un verdadero juicio oral, contradictorio, continuo, en el cual se garantice la inmediatez, ya que se iban a reproducir en video las audiencias del juicio anterior. En suma, todo Io expuesto podría generar la responsabilidad internacional del estado argentino.
Así, esperamos que el explícito apoyo brindado por el INECIP y los juristas adherentes, AYUDE al fiscal Dr Gómez, a dar por concluida la tarea. Este seguimiento del proceso fue sostenido por APP,, Asociación Pensamiento Penal, y en especial por Indiana Guereño y Fernando Gauna Alsina; tesoneros en su búsqueda del cumplimiento de los Derechos Humanos del Individuo.
Aquí, el comunicado oficial de APP :
APP, INECIP y juristas piden poner fin al juicio por el caso Zerdán
La Asociación Pensamiento Penal, en su calidad de amiga del Tribunal y veedora en el juicio que se le sigue a Juan Carlos Aguirre y a Juan Manuel Aguirre Taboada por el homicidio de Ana Zerdán, expresa su agradecimiento al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), así como a Alberto Binder, Eduardo Buompadre, Leticia Lorenzo, Ileana Arduino, Maximiliano Rusconi, Cristian Penna y Edgardo Salatino, en tanto manifestaron su preocupación y pidieron la absolución de los acusados frente a la gravedad institucional y las irregularidades advertidas en el debate que aún se encuentra abierto ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.
Frente a este pedido, que ha sido formulado por una de las organizaciones más relevantes en el ámbito de las reformas procesales penales en todo el país así como por reconocidos juristas, profesores y operadores jurídicos, bregamos porque el representante del Ministerio Público Fiscal y los integrantes del Tribunal dispongan lo que fuere menester de acuerdo a su competencia funcional para procurar el cese del juicio y la absolución de los acusados.
A continuación la nota acompañada por Mario A. Juliano que da cuenta de la adhesión de los juristas, profesores y operadores jurídicos citados.
JURISTAS MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN
A la y los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti
y al representante del Ministerio Público Fiscal:
I.- Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en nuestro carácter de juristas en la causa“AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA (S/HOMICIDIO CALIF. ALEV. CO-AUTOR)”, Expte. CR-034/07, en la que se viene llevando a cabo el segundo juicio oral contra Juan Manuel Aguirre Taboada y Juan Carlos Aguirre por el homicidio de Ana Zerdán, con el propósito de manifestar preocupación frente a su gravedad institucional.
II.- El homicidio de Ana Zerdán ocurrió el 17 de septiembre de 1999 en Cipolletti, Río Negro. La bioquímica fue hallada muerta en el baño de su laboratorio por su pareja, Juan Carlos Aguirre, quien fue sometido formalmente a proceso junto a su hijo, Juan Manuel Aguirre Taboada, a comienzos de 2001. Desde entonces, fueron detenidos, liberados, vueltos a detener. El 13 de mayo de 2008 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial absolvió a los imputados. En la sentencia se puso de relieve un sinnúmero de irregularidades ocurridas durante la instrucción y la vulneración de diversas garantías constitucionales.
El 9 de junio de 2009 el Superior Tribunal de Río Negro –con la misma integración que durante la investigación preliminar revocó una falta de mérito que determinó el auto de procesamiento de los Aguirre– anuló el debate y dispuso que durante ese mismo año se realizara un segundo juicio, en el cual se reprodujeran los videos del anterior. Esta cuestionable decisión fue impugnada sin éxito por la defensa.
III.- De acuerdo con la opinión de la Asociación Pensamiento Penal, en su calidad de amiga del tribunal, admitida formalmente el 2 de mayo de 2016, creemos que el mero inicio del segundo juicio vulneraba las siguientes garantías constitucionales: a) Principio de inocencia: no había prueba de cargo suficiente en contra de los imputados b) Prohibición de doble persecución (ne bis in idem): se exponía a dos personas a un nuevo debate con relación a un hecho por el cual han sido absueltos en contradicción a la doctrina “Sandoval” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) Plazo razonable: el proceso lleva diecisiete años; d) Debido Proceso: los imputados no iban a enfrentar un verdadero juicio oral, contradictorio, continuo, en el cual se garantice la inmediación, ya que se iban a reproducir en video las audiencias del juicio anterior. En suma, todo lo expuesto podría generar la responsabilidad internacional del estado argentino.
III.- A pesar del profundo cuadro de vulneración de derechos descripto, el segundo juicio comenzó el 2 de mayo del 2016 y aún no ha terminado. Durante su transcurso la violación al debido proceso y al principio de inocencia se han profundizado.
III. a.- Violación al debido proceso.
El debido proceso establece que el juicio debe ser oral, contradictorio, continuo, donde los jueces perciban la prueba de modo inmediato. Sin embargo, a lo largo de las audiencias del segundo juicio la vulneración de los principios mencionados ha alcanzado límites insólitos.
Durante gran parte de las audiencias la reproducción de los videos no se circunscribió a la reedición de los testimonios producidos en el debate anterior, esto es, a la reproducción de la prueba como lo había ordenado el Superior Tribunal de Justicia; sino que también abarcó las intervenciones de la querella –que no actúa en el debate actual–, así como las decisiones del Tribunal anterior frente a planteos que en ese entonces hicieron las partes. De modo que a la vulneración en sí misma de la defensa en juicio, que derivó de la introducción de testimonios por video que, como tales, no pueden ser confrontados; se adicionó la actuación de una parte que sin encontrarse legitimada para intervenir en el proceso actual reforzó –jurídicamente hablando– la tarea acusatoria en desmedro del principio de igualdad de armas. Además la reproducción de los videos posibilitó que los sujetos procesales intervinientes pudieran hasta ausentarse de la sala de debate sin que se ordene la suspensión de la audiencia.
Una vez finalizada la reproducción de los videos el tribunal dispuso que las partes acuerden la citación de algunos testigos a declarar en persona. Como la prueba testimonial no había sido seleccionada y asegurada con antelación, sobre el final de cada audiencia se fue tomando la decisión de convocar a tal o cual testigo. Esta desprolijidad ha provocado, y continúa haciéndolo, dilaciones indebidas porque, por lo general, se fijan audiencias con una semana de distancia a fin de garantizar la asistencia de los testigos.
Por otro lado, no podemos dejar de señalar que han pasado casi cuatro meses desde el inicio del juicio, a pesar que los videos que se reprodujeron no tenían más de 72 horas. Las audiencias se vienen realizando con poca periodicidad y en ocasiones no duran más de una hora.
III.b.- Principio de inocencia. Convención probatoria
En la audiencia del 9 de mayo del 2016 el Fiscal reconoció explícitamente que la única prueba en contra de Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada era una huella dactilar encontrada en la escena del crimen y no pertenecía a ninguno de ellos. De este modo, el fiscal cumplió con su rol de garante de la legalidad del proceso y custodio de los intereses de la sociedad. Sin embargo, a pesar de la contundencia de la convención probatoria admitida por el propio tribunal, el juicio continúa desarrollándose.
IV.- A la luz de la gravedad institucional que implica continuar juzgando a los imputados en las circunstancias mencionadas, consideramos que corresponde el inmediato cese del juicio y se disponga su absolución sin más trámite.Lo contrario coloca al estado argentino en riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.
Saludamos a ustedes atentamente,
Ileana ARDUINO
Alberto M. BINDER
Jorge Eduardo BUOMPADRE
Mario Alberto JULIANO
Leticia LORENZO
Cristian PENNA
MaximilianoRUSCONI
Edgardo Horacio SALATINO
Suscribe por todos los y las juristas mencionados:
Mario Alberto JULIANO
Mario Alberto JULIANO
martes, 10 de mayo de 2016
El Fiscal Gómez descartó que la huella nos pertenezca.
ATENTOS A AQUELLOS QUE SE ALEGRAN POR NOSOTROS: AÚN SIN PRUEBAS EL JUICIO SIGUE IGUAL! DERECHO AL GUINESS !
El fiscal Marcelo Gómez desestimó ayer la prueba clave que vinculaba a Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada con el homicidio de Ana Zerdán tras argumentar que los peritos dejaron en claro que la huella levantada del baño del laboratorio no pertenece a ninguno de los acusados.
Gómez propuso una “convención probatoria” a la defensa ya que aseguró que no quedan dudas que la huella no es de los acusados y afirmó que la fiscalía la desestima como prueba de cargo. La huella era la que fue encontrada en la tapa del inodoro del baño del laboratorio y que generó gran revuelo en el primer juicio que se hizo en 2008 ya que peritos de Gendarmería dijeron que pertenecía a Juan Carlos Aguirre, mientras que colegas del Gabinete Criminalístico de Cipolletti, Neuquén y expertos de Chile aseguraron lo opuesto.
FUENTE ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL: http://www.pensamientopenal.org.ar/caso-zerdan-nuevo-comunicado-app/
FUENTE DIARIO RIO NEGRO: http://www.rionegro.com.ar/policiales/caso-zerdan-el-fiscal-descarto-que-la-huella-sea-de-los-aguirre-LG293296
El fiscal Marcelo Gómez desestimó ayer la prueba clave que vinculaba a Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada con el homicidio de Ana Zerdán tras argumentar que los peritos dejaron en claro que la huella levantada del baño del laboratorio no pertenece a ninguno de los acusados.
Gómez propuso una “convención probatoria” a la defensa ya que aseguró que no quedan dudas que la huella no es de los acusados y afirmó que la fiscalía la desestima como prueba de cargo. La huella era la que fue encontrada en la tapa del inodoro del baño del laboratorio y que generó gran revuelo en el primer juicio que se hizo en 2008 ya que peritos de Gendarmería dijeron que pertenecía a Juan Carlos Aguirre, mientras que colegas del Gabinete Criminalístico de Cipolletti, Neuquén y expertos de Chile aseguraron lo opuesto.
FUENTE ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL: http://www.pensamientopenal.org.ar/caso-zerdan-nuevo-comunicado-app/
FUENTE DIARIO RIO NEGRO: http://www.rionegro.com.ar/policiales/caso-zerdan-el-fiscal-descarto-que-la-huella-sea-de-los-aguirre-LG293296
lunes, 25 de abril de 2016
Asociación Pensamiento Penal presenta Amicus en la causa de Ana Zerdán
APP se presentó como amicus en la causa de Ana Zerdán y pidió la desvinculación de los imputados
Fundamentos del AMICUS presentado por APP:
VIOLACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
1.- AUSENCIA DE PRUEBA DE CARGO. LA INOCENCIA DE LOS ACUSADOS:
La sola lectura de la causa –a la que tuvimos acceso– refleja que no se ha reunido un estándar probatorio suficiente para que Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre sean sentados en el banquillo de los acusados, ya que no existe una sola prueba directa que los vincule con el homicidio, o insinúe que alguno de ellos estuviera en la escena del crimen.
2.-PROHIBICIÓN DE DOBLE PERSECUCIÓN (NE BIS IN IDEM):
La promoción de un nuevo juicio en estas condiciones (con relación a un hecho por el cual fueron absueltos), trasgrede la prohibición de doble persecución (ne bis in idem); cuestión sobre la que se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Sandoval” (CSJN, 31/10/2010), ocasión en la que se remitió a la disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en la causa “Alvarado”, resuelta el 7 de mayo de 1998.
3.-GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE:
El escenario descripto es violatorio de la garantía del plazo razonable, que asegura que toda persona sometida a un proceso penal tiene el derecho de obtener en un tiempo prudencial una respuesta jurisdiccional definitiva que ponga fin a su estado de incertidumbre frente a la ley y la sociedad (artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 16.6 de la Convención sobre los derechos de los Migrantes, artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros).
4.-VIOLACIÓN DEBIDO PROCESO:
Por disposición del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada deberán afrontar otro juicio. Persiguiendo la economía procesal, se dispuso que las pruebas producidas en el debate anulado se utilizaran en el nuevo juicio, ya que fueron filmadas. Esto significa que los nuevos jueces verán videos en lugar de percibir la prueba en forma inmediata. Así se perderán gestos, posturas, silencios y hasta palabras cuando la cámara decida tomar a otra persona distinta a los testigos. Ello por solo citar un ejemplo de lo que podría ocurrir. La reedición de un juicio mediante la simple vista de videos viola los principios del debido proceso, el cual exige un juicio oral, público, contradictorio, continuo y donde se garantice la inmediación. En síntesis, será un intento de juicio, que poco tendrá de constitucional y debido.
Fundamentos del AMICUS presentado por APP:
1.- AUSENCIA DE PRUEBA DE CARGO. LA INOCENCIA DE LOS ACUSADOS:
La sola lectura de la causa –a la que tuvimos acceso– refleja que no se ha reunido un estándar probatorio suficiente para que Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre sean sentados en el banquillo de los acusados, ya que no existe una sola prueba directa que los vincule con el homicidio, o insinúe que alguno de ellos estuviera en la escena del crimen.
2.-PROHIBICIÓN DE DOBLE PERSECUCIÓN (NE BIS IN IDEM):
La promoción de un nuevo juicio en estas condiciones (con relación a un hecho por el cual fueron absueltos), trasgrede la prohibición de doble persecución (ne bis in idem); cuestión sobre la que se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Sandoval” (CSJN, 31/10/2010), ocasión en la que se remitió a la disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en la causa “Alvarado”, resuelta el 7 de mayo de 1998.
3.-GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE:
El escenario descripto es violatorio de la garantía del plazo razonable, que asegura que toda persona sometida a un proceso penal tiene el derecho de obtener en un tiempo prudencial una respuesta jurisdiccional definitiva que ponga fin a su estado de incertidumbre frente a la ley y la sociedad (artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 16.6 de la Convención sobre los derechos de los Migrantes, artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros).
4.-VIOLACIÓN DEBIDO PROCESO:
Por disposición del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada deberán afrontar otro juicio. Persiguiendo la economía procesal, se dispuso que las pruebas producidas en el debate anulado se utilizaran en el nuevo juicio, ya que fueron filmadas. Esto significa que los nuevos jueces verán videos en lugar de percibir la prueba en forma inmediata. Así se perderán gestos, posturas, silencios y hasta palabras cuando la cámara decida tomar a otra persona distinta a los testigos. Ello por solo citar un ejemplo de lo que podría ocurrir. La reedición de un juicio mediante la simple vista de videos viola los principios del debido proceso, el cual exige un juicio oral, público, contradictorio, continuo y donde se garantice la inmediación. En síntesis, será un intento de juicio, que poco tendrá de constitucional y debido.
jueves, 31 de marzo de 2016
Chivo expiatorio en el Subtérraneo de Buenos Aires
A lo que hemos llegado tras 17 años de injusticia! Gracias por difundir!
Video realizado por Marian, Walter y Leo!, los amigos, como muchísimos otros, siempre están presentes
miércoles, 30 de marzo de 2016
Asociación Pensamiento Penal
Mucha agua corre bajo el puente, y luego de tantos años de lucha, hoy, Asociación Pensamiento Penal, es la ONG que nos apoya en esta desigual contienda. Al respecto de "quienes somos" encontramos esta definición en su página:
La Asociación Pensamiento Penal http://www.pensamientopenal.org.ar/ es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, fundada en 2004, e integrada por personas vinculadas al sistema penal —jueces, fiscales, defensores oficiales, abogados particulares, funcionarios y empleados judiciales, docentes universitarios, estudiantes de derecho, personas privadas de la libertad, liberados, y aún de otras disciplinas afines — interesados en la promoción de los derechos humanos en su más amplio espectro y, consecuentemente, en una administración de justicia de cara a la sociedad, en sintonía con los postulados del programa constitucional.
A la multiplicidad en la composición de los integrantes de la Asociación se suma su naturaleza esencialmente federal, confluyendo en sus filas personas de todas de las provincias argentinas, como asimismo de otros países de la región, todo lo cual contribuye a la riqueza de su concepción sobre el fenómeno penal y sus características y consecuencias.
Sus postulados y cursos de acción se encuentran caracterizados por el pluralismo y la diversidad dentro de los comunes denominadores de la defensa del estado de derecho, del sistema democrático de vida y del más extendido respeto de la dignidad humana.
La búsqueda de esta ONG abarca el asesinato de Ana Zerdán y los horrores que se han cometido con respecto a quien escribe y mi padre. Así es como APP llega en nuestro búsqueda de libertad y justicia.Gracias por el apoyo!
Agregan con respecto a sus objetivos institucionales:
La Asociación Pensamiento Penal despliega su acción en diversos ámbitos de actuación:
- Revista “Pensamiento Penal” (www.pensamientopenal.com.ar), de acceso libre y gratuito, que con sus más de diez años de trayectoria constituye uno de los bancos de datos e información más completos de la región.
- Campus Virtual (www.campusapp.com.ar) que ofrece cursos a distancia, certificados por una universidad nacional, sobre numerosas temáticas vinculadas al mundo penal, con un prestigioso plantel de docentes.
- Observatorio de Prácticas del Sistema Penal (www.opsp.com.ar) dedicado a monitorear las prácticas que dificultan o benefician el acceso a la justicia, principalmente de las personas que se encuentran en inferioridad de condiciones.
- Radio Utopía (www.radioutopia.com.ar) que se ha fijado como objetivo “darle voz a los que no son escuchados”, ofreciendo programación alternativa dentro de la cual se destaca la que se produce desde los contextos de encierro.
- Área de capacitación, difusión y debate de las ideas relacionadas con aspectos del derecho penal, procesal penal, ejecución de la pena y la criminología, con la realización de cursos, jornadas y otras actividades académicas (www.pensamientopenal.org.ar/capacitacion).
- Modelo penitenciario alternativo (www.pensamientopenal.org.ar/mpa) que, básicamente, respete la dignidad de las personas privadas de la libertad y se estructure sobre tres ejes principales: la pacificación de la vida carcelaria, la recuperación de derechos de las personas privadas de la libertad y la implementación de políticas postpenitenciarias ue contribuyan a la reinserción del liberado.
- Intervención en causas judiciales de relevante interés público en carácter de amigos del tribunal, aportando visiones que contribuyan a soluciones respetuosas de los derechos y las garantías (www.pensamientopenal.org.ar/category/institucional/amicus/).
- Intervención en el mundo civil (www.pensamientocivil.com.ar) procurando aportar miradas constitucionales de la cuestión privada y, principalmente, el abandono de sistemas de administración de justicia claramente inquisitivos.
- Coordinación de cursos de acción con otras organizaciones no gubernamentales cuyos objetivos confluyan con los de nuestra Asociación, con el propósito a aunar esfuerzos destinados a hacer viables y eficaces los postulados propuestos.
- Fuerte presencia en los medios comunicación (www.pensamientopenal.org.ar/category/institucional/app-en-los-medios) procurando trascender la academia para sumarnos al debate público de los temas que interesan a la sociedad. Pura vida y gracias por el apoyo!
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